Solicitud Nº 2070
Sentencia N° 100-2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, catorce (14) de Agosto del 2025
215º Y 166º

PARTE SOLICITANTE: REYMUNDO RAFAEL GUTIERREZ CASTRO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-10.188.989, con número de teléfono: 0424-1178769, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: YASMIN CHIQUINQUIRA RINCÓN de FERRETTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 263.843, con correo electrónico y número de teléfono: rincon.jasmin@gmail.com y 0414-6288700.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha catorce (14) de Enero del año dos mil veinticinco (2025), compareció el solicitante REYMUNDO RAFAEL GUTIERREZ CASTRO, debidamente asistido por la Profesional del Derecho YASMIN CHIQUINQUIRA RINCÓN de FERRETTI, ambos anteriormente identificados; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, solicitando al Tribunal sea declarado junto con sus hermanos, los ciudadanos REYMUNDO RAFAEL GUTIERREZ CASTRO, EDGAR ALEXANDER GUTIERREZ CASTRO, MARÍA YSABEL GUTIERREZ CASTRO, ENDER ANTONIO GUTIERREZ CASTRO, ISAEL ANTONIO GUTIERREZ CASTRO y MARIBEL DEL VALLE GUTIERREZ CASTRO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.188.989, V-15.808.059, V-12.329.969, V-13.363.430, V-13.363.656 y V-15.808.051, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes AGRIPINA DEL CARMEN CASTRO de GUTIERREZ y EDMUNDO VICTORIO GUTIERREZ REYES, quienes en vida fueran venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.079.930 y V-9.079.961: fallecidos en fechas veinticinco (25) de Enero del año dos mil veinte (2020) y dos (2) de Abril del año dos mil veintitrés (2023), respectivamente; ambos en jurisdicción del Municipio Lagunillas, estado Zulia, y quienes fueron los progenitores de los referidos ciudadanos.
En fecha diecisiete (17) de Enero del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal mediante auto le dio entrada, formó solicitud y numeró; asimismo se instó a la parte solicitante a realizar el procedimiento de Rectificación sobre las actas de Nacimiento de los herederos.
A fin de resolver la admisibilidad o no de la presente solicitud, ésta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 416, publicada en fecha 28 de Abril de 2009, expreso lo siguiente:
“En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida de interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda y después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ´vistos´ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad producirá la perención de la instancia” Omissis.

Conforme al criterio jurisprudencial antes citado, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre estado de sentencia, mientras que la perención de la instancia, supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que comience el lapso para dictar la sentencia de merito.
Ahora en el caso que nos ocupa, ésta jurisdicente observa que desde el día diecisiete (17) de Enero del año dos mil veinticinco (2025) fecha en que se le dio ENTRADA a la presente solicitud, hasta el día de hoy, catorce (14) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), la parte solicitante no se ha presentado, y en el mismo caso su Abogada Asistente para continuar con los trámites correspondientes de Ley y por cuanto ha transcurrido un tiempo más que prudencial sin que haya interés procesal del solicitante, éste Tribunal pasa a considerar:
En el caso que nos ocupa éste Tribunal observa que el solicitante ni su Abogada Asistente ha impulsado el procedimiento consiguientes de Ley, objetivamente ello se traduce en la posibilidad de apreciar que la misma ya no está interesada en activar el procedimiento o en impulsarlo hasta el estado en que haya de dictarse alguna resolución. Conducta omisiva que depende naturalmente de la voluntad de los justiciables, pero que afecta, sin duda, el normal desarrollo del servicio público de administración de justicia, por congestionar innecesariamente la actividad del Tribunal y distraer la atención del Juez sobre otros asuntos que sí la requieren, por lo que resulta forzoso para éste Juzgado declarar el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. En consecuencia, y de acuerdo con los postulados jurisprudenciales anteriormente citados, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION, de la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, seguido por el ciudadano REYMUNDO RAFAEL GUTIERREZ CASTRO, titular de la cédula de identidad números V-10.188.989, por la pérdida de interés procesal de la parte interesada.
SEGUNDO: Se acuerda la devolución de las copias certificadas.
TERCERO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 9:45 a.m.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.

Sol. 2070 Sent. 100-2025
MCGD/ajam.-