Sentencia N° 102-2025
Expediente N° 3037
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, catorce (14) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025).
-215º y 166º-
SOLICITANTE: MARÍA MERCEDES CHANG CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.246.511, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar, estado Zulia; actuando en nombre y representación del ciudadano RICHARD ANTONIO HENRIQUE CHIRINOS, quien es venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-14.266.461.
ABOGADAS ASISTENTE: MAILIN DEL VALLE LEGER MAILIN DEL VALLE LEGER y LUZ ENIRDA GONZALEZ CHIRINOS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 277.277 y 130.302.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
PARTE NARRATIVA:
En fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), se recibió de la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO; interpuesta o seguida por la ciudadana MARÍA MERCEDES CHANG CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.246.511, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar, estado Zulia; actuando en nombre y representación del ciudadano RICHARD ANTONIO HENRIQUE CHIRINOS, quien es venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-14.266.461, según consta de copia fotostática de Documento Poder de Administración y Disposición, registrado por ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 12/02/2025, inserto bajo el N° 33, Folio 228, Tomo 1, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° TMF-155-2025, donde solicita: “….la Rectificación del Acta de nacimiento de mi hermano RICHARD ANTONIO HENRIQUEZ CHIRINOS Acta de nacimiento Emitida por el Registro Civil Municipal de la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia bajo número 5.120 Libro 12, Año 1980. Folio 95...”.
En fecha siete (7) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal mediante auto le dio entrada, formó expediente y numeró; asimismo se instó a la parte accionante, consignar los originales y/o copias certificadas de los documentos que conforman la presente causa.
A fin de resolver la admisibilidad o no de la presente solicitud, ésta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 416, publicada en fecha 28 de Abril de 2009, expreso lo siguiente:
“En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida de interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda y después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ´vistos´ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad producirá la perención de la instancia” Omissis.
Conforme al criterio jurisprudencial antes citado, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre estado de sentencia, mientras que la perención de la instancia, supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que comience el lapso para dictar la sentencia de merito.
Ahora en el caso que nos ocupa, ésta jurisdicente observa que desde el día siete (7) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025) fecha en que se le dio ENTRADA a la presente causa, hasta el día de hoy, catorce (14) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), la parte actora no se ha presentado, y en el mismo caso su Abogada Asistente para continuar con los trámites correspondientes de Ley y por cuanto ha transcurrido un tiempo más que prudencial sin que haya interés procesal del solicitante, éste Tribunal pasa a considerar:
Dicho esto, éste Tribunal observa que la solicitante ni su Abogada Asistente ha impulsado el procedimiento consiguientes de Ley, objetivamente ello se traduce en la posibilidad de apreciar que la misma ya no está interesada en activar el procedimiento o en impulsarlo hasta el estado en que haya de dictarse alguna resolución. Conducta omisiva que depende naturalmente de la voluntad de los justiciables, pero que afecta, sin duda, el normal desarrollo del servicio público de administración de justicia, por congestionar innecesariamente la actividad del Tribunal y distraer la atención del Juez sobre otros asuntos que sí la requieren, por lo que resulta forzoso para éste Juzgado declarar el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. En consecuencia, y de acuerdo con los postulados jurisprudenciales anteriormente citado, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide.
DISPOSITIVO:
En virtud de lo antes expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION, de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, seguida por la ciudadana : MARÍA MERCEDES CHANG CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número V-11.246.511; actuando en nombre y representación del ciudadano RICHARD ANTONIO HENRIQUE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número V-14.266.461, por la pérdida de interés procesal de la parte interesada.
SEGUNDO: Se acuerda la devolución de la copia certificada.
TERCERO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años: 2154º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 1:20 p.m.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
Exp. 3037 Sent. 102-2025
MCGD/ajam.-
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