Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por los Ciudadanos: MICHAEL GIMENEZ, JOHAN GIMENEZ y YOJARVIS GIMENEZ, venezolanos, todos solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-22.266.491, V-25.856.427 y V- 28.165.731, asistidos en este por el Abogado en ejercicio, JUAN C. TORREALBA E. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.701. donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías ubicadas en un lote de terreno ejido ubicado en: Calle 4 sector el cementerio, el tocuyo, Municipio Moran, del estado Lara. El precio de la bienhechuría tiene un valor aproximado, CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (153.000,00 bs), para decidir este Tribunal informa. UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: LUISANA MARIA JIMENEZ DE OLIVAR y JAVIER JOSE LORENZO GIL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 21.055.974 y V- 20.323.901 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, y de conformidad con la sentencia Nº00003, de fecha 11 de febrero del año 2021, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, donde da valor probatorio a las constancias expedidas por los consejos comunales, actuando estos como entes administrativos, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: MICHAEL GIMENEZ, JOHAN GIMENEZ y YOJARVIS GIMENEZ. antes identificados, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, Dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria;
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval. -
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-
La Sec.-
|