Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BERGARIS JOSEFINA VALERA DE FIGUEROA, venezolano, de estado civil Casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.384.625, asistido (a) por el abogado Jose Luis Orellana Almao. Inpreabogado Nº 138.529, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías en un terreno Ejido, ubicado en: El Sector Brisas del Molino, Casa S/N de El Tocuyo, Parroquia Bolivar, Municipio Moran, Estado Lara. El cual, Tiene un valor aproximado de SIETE MIL DOLARES (7.000 $). Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANA GABRIELA ANDRA DE FONTANA Y FREDDY JOSE PERAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.461.329 y V- 27.761.242, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, y de conformidad con la sentencia Nº 00003, de fecha 11 de febrero del año 2021, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde da valor probatorio a las constancias expedidas por los consejos comunales, actuando estos como entes administrativos; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BERGARIS JOSEFINA VALERA DE FIGUEROA, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy N Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-
La Sec.-
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