Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano: RUBEN DARIO LUCENA CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.589.492, asistido en este acto por el abogado Juan Carlos Torrealba , inscrito en el Inpreabogado Nº 44.701, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la urbanización Los Palmares calle 1 Nº22 El Tocuyo Parroquia Bolívar Municipio Moran Estado Lara, el precio de la bienhechuría tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CIN DIECIOCHO (464.396.18 ).Para decidir este Tribunal observar: UNICO: Tomando en consideración la declaración de los testigos JAVIER JOSE LORENZO GIL Y LUISANA MARIA JIMENEZ DE OLIVER, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nº-V:20.323.901 y 21.055.974, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre si en firmar que los hechos narrados en la solitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Código Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrativo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo de los derechos que terceras personas puedan tener y de conformidad con la sentencia Nº 00003, de fecha 11 de febrero del año 2021, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde da valor probatorio a las constancias expedidas por los consejos comunales actuando estos como entes administrativos; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: RUBEN DARIO LUCENA CAÑIZALEZ, antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria

Abg Rosbelcy Sandoval.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-




La Sec.-