Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: ZULIBEHT CATERINE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.769.393, asistida en este acto por el abogado Yohander Rodriguez , inscrito en el Inpreabogado Nº 302.687, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la vereda 4 entre calle 19 y 20 casa S/N, el precio de la bienhechuría tiene un valor aproximado de DOS MIL DOLARES (2.000 ).Para decidir este Tribunal observar: UNICO: Tomando en consideración la declaración de los testigos MIREYA DEL CARMEN RODRIGUEZ COLMENARES Y LUISA MARINA CORDERO SIRA, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nº-V:11.584.154 Y 5.435.015, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre si en firmar que los hechos narrados en la solitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con ,os establecido en el artículo 508 Código Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrativo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo de los derechos que terceras personas puedan tener y de conformidad con la sentencia Nº 00003, de fecha 11 de febrero del año 2021, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde da valor probatorio a las constancias expedidas por los consejos comunales actuando estos como entes administrativos; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ZULIBETH CATERINE PEREZ, antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria

Abg Rosbelcy Sandoval.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-




La Sec.-