Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana: Analis Del Carmen Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.884.082, asistida por el abogado Juan Carlos Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.701,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicadas en la Urbanización Los Palmares Calle 2 Casa 2 Casa S/N, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán Estado Lara, el cual mide aproximadamente QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS Mts2 (549,42 Mts2), y con un área de construcción de TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA METROS CUADRADOS está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con Luzmila Jiménez; SUR: colinda con Calle 2; ESTE: colinda con Maira Díaz; OESTE: colinda con Yamileth López. Las bienhechurías consisten en construcciones de bloques, Cuatro (04) Cuartos, Un (01) Baño, Sala Comedor, Cocina, Dos (02) Garajes, Un (01) Lavadero, anexo tipo apartamento con cerca de bloques. Todo con un valor de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (1.690.000,00Bs). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: WILYEN JOSÈ PÈREZ SIRA y ELBAROSA DE LAS MERCEDES SILVA HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nº V-23.834.246 y V-29.795.319, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ANALIS DEL CARMEN MENDOZA , antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la interesada constante de ( ) folios útiles. -
La Sec
|