Visto el escrito de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: MARIA TERESA COLMENARES DE GUZMAN, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad NºV-2.595.725, domiciliada en la Calle 19, Casa Nº 35, Sector La Vaquera El Tocuyo, Municipio Moran, del estado Lara, actuando en nombre propio y en su carácter de hija legitima, respectivamente, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL ESCALONA MENDOZA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.650 En el cual solicita se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Ciudadano: CORNELIO ANTONIO COLMENARES, y quien portó Cedula de Identidad Nº V-1.242.904, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 12 de Octubre de 1.976, en la ciudad del Tocuyo, Municipio Moran, del Estado Lara, según consta en el Acta de Defunción Nº271, la solicitante trajo a los autos, copia de la cedula de identidad del De Cujus (folio 4), acta de Defunción bajo el Nº271, expedida por el Registro Civil del Municipio Moran, Estado Lara, ( folio 5 ), Copia de la cedula de identidad de la solicitante (folio 2), y acta de Nacimiento Nº 351, de la solicitante (folio 3), respectivamente. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal Observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: WALTER ANTONIO TORREALBA LANDAETA Y MARIA MERCEDES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16. 238. 672 y V- 11.587.484,respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código De Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales Aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: CORNELIO ANTONIO COLMENARES, quien era venezolano, mayor de edad, soltero y quien portó Cedula de Identidad Nº V-1.242.904, a la ciudadana: MARIA TERESA COLMENARES DE GUZMAN, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad NºV-2.595.725, respectivamente Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los Ocho (08 ) día del Mes de Agosto del Año Dos Mil Veinticinco (2025) Años: 215º y 165º.-
La Jueza Provisoria

Abg. Yosglide Duin Leon.
La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se Publicó.-

La Sec