Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: MARIA DEL ROSARIO BRICEÑO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédulas de Identidad Nro. V- 3.786.795, domiciliada en el final de la calle 9 casa s/n Sector la Manga de El Tocuyo, Municipio Moran, del Estado Lara, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Glebismar Paola León Colmenares, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.834.141. donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la carrera 11 entre calles 6 y 7 Sector La Concordia, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, del Estado Lara. Donde manifiesta que dicha vivienda familiar, consta de una superficie total de DIECISIETE CON OCHENTA METROS CUADRADOS (17,80 Mtrs2) edificada de la siguiente manera: un local comercial con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de baldosa, un baño con poceta y lavamanos, dos Santamaría, con sus respectivos servicios de aguas servidas, electricidad embutida y externa, y con un área de construcción total de DIECISIETE CON OCHENTA METROS CUADRADOS (17,80 Mtrs2) que abarca la totalidad de la superficie del terreno. Y que está comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: colinda Calle 6 y de por medio EMILIA ROSA CANELON y mide 3.36 mts, SUR: colinda con CARMEN GUEDEZ y mide 2,80 mts ESTE: colinda con EMILIA ROSA CANELON y mide 6,70 mts, y OESTE: colinda con Carrera 11 y mide 5.35 mts, Y con un valor estimado de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs134.254,00 bs). Equivalentes a NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS, (950,00 €) Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YESSICA SOFIA ESCALONA DE SEQUERA y ELBIS JOSUE SEQUERA SEQUERA, Mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-19.571.906 y V-20.189.846 respectivamente, ambos Domiciliados en esta Ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara, Quienes son contestes entre sí, en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, Se aprecian sus Testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO BRICEÑO BARRIOS, plenamente identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria;
Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval. -
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-
La Sec.-
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