Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: YULIMAR PASTORA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.587.824, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Norys Bell Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.059,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre una Bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, construidas sobre un lote de terreno Ejido, ubicadas en el Sector la Lagunita 2-B, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, Estado Lara. El cual mide aproximadamente DOSCIENTOS DOS CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (202,45 Mts2) y con un área de Construcción de SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (76,48 Mts2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide 19,75 Mts y colinda con Terreno Ejido Ocupado; SUR: mide 19,75 Mts y colinda con Eneida Querales; ESTE: mide 10,25 Mts y colinda con José Pérez; OESTE: mide 10,25 Mts y colinda con Calle Vecinal. Dichas bienhechurías constan de Tres (3) habitaciones, Dos (2) baños con sus piezas sanitarias, sala, comedor, cocina con sus divisiones en cerámica, porche, un corredor, techos en platabanda y zinc, pisos en cemento pulido, paredes frisadas, ventanas y puertas en hierro, cerca perimetral en paredes de bloque con rejas y portón en hierro. Todo con un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00Bs) equivalentes a MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON VEINTE EUROS (1.847,20€). Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: LIZTMER AMANDA PEREZ HERNANDEZ y YOSELY CAROLINA ESCOBAR FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.810.867 y V-26.487.562, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YULIMAR PASTORA RAMOS, antes identificada, sobre la Bienhechuría que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la interesada constantes de (10) folios útiles. -
La Sec
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