Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: NANCY VIGGLENIS PIÑA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.571.791, asistida por el abogado Ricardo Torres, inscrito en el Inpreabogado Nº 182.496, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector Nueva Visión La Carabinera, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara, el cual mide aproximadamente DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (222.78Mts2) y un área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (73.44 Mts2, está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con Terreno Ejido Ocupado en línea recta y mide (14.10 mts) SUR: colinda con calle vecinal y mide en línea recta (14.10 mts) ESTE: colinda con Jhoanny Peña y mide en línea recta 15.80 mts) y OESTE: Colinda con Sioralys Escalona y mide en línea recta (15.80 mts). La bienhechuría consiste: Una (01) casa de habitación familiar, construidas con paredes de bloques, techo de zinc, Tres (03) cuartos para dormitorios, Dos (02) sala de baño, Una (01) cocina, Una (01) sala, Un (01) comedor, Un (01) porche, puertas de los cuartos y baños de madera, la puerta principal de la casa metal, ventanas de vidrio y protector de metal con piso de cemento pulido. Todo con un valor de OCHOCIENTOS CATORCE MIL VEINTE BOLIVARES (814.020.00 Bs) equivalente a (6.000€) Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOISE CAROLINA DUN VARGAS Y YOLEIDA DEL CARMEN VARGAS RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-27.667.782 y V-10.962.858, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: NANCY VIGGLENIS PIÑA ROJAS, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (09) folios útiles.-




La Sec.-