Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: ROCIO DEL CARMEN GOYO DE SOTO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédulas de Identidad Nro. V- 7.989.522, domiciliada en el Municipio Moran, del Estado Lara, asistida en este por el Abogado en ejercicio FRANCISCO PEREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.095. donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas sobre un lote de terreno de tendencia municipal (Ejido). Ubicado en la calle 13 entre calle 13 y avenida circunvalación casa Nº 13-34 Sector Cantarrana, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, del Estado Lara. Donde manifiesta que dicha vivienda familiar, consta de una superficie total de, CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (427,28 Mtrs2), edificada de la siguiente manera: un (01) porche, un (01) recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, cinco (05) cuartos, dos (02) baños, un (01) lavadero, un (01) garaje, todo cercado con rejas y paredes, instalaciones eléctricas, servicios de aguas blancas y negras, construida con paredes de bloque frisado con acabado liso, piso de granito y de cemento, techo de acerolit y zinc, con un are de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO CON SESENTA METROS CUADRADOS (165,60 Mts2) que. Y está comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: colinda RESTAURANT BOCONO con longitud de 10,15 mts, SUR: colinda Calle 13 con longitud de 11,55 mts ESTE: colinda terreno ocupado por JOSE ORTEGA con longitud de 39,93 mts y OESTE: colinda terreno ocupado por YUBIMAR SAGRARIO ZAMBRANO con longitud de 39,95 mts, Y con un valor estimado de QUINIENTOS MIL (Bs.500.000,00 bs). Equivalentes a TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y OCHO EUROS, (3.932,98 €) Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: IDANIA ROJAS DE BORREGO y NUVIS COROMOTO COLMENAREZ TERAN, Venezolanas, Mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-7.981.731. y V- 17.132.124 respectivamente, ambas Domiciliadas en esta Ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara, Quienes son contestes entre sí, en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ROCIO DEL CARMEN GOYO DE SOTO, plenamente identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria;
Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval. -
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-
La Sec.-
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