Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NURYS DEL CARMEN PALMA DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.464.909, asistido por el abogado en ejercicio: JUNIOR AMADO PEREZ PIÑERO, Inpreabogado Nº 305.433, donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio, ubicada en Guarico Parroquia Guarico Municipio Moran del Estado Lara. Con una superficie total de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1.399,00 MTS2). Dichas bienhechurías están construida con cerca de alambre, estantillos de hierro, bases de fundación de cemento, árboles frutales plantaciones de café entre otro. Tiene un área de construcción de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1.399 MTS2). Con los siguientes linderos: NORTE: Colinda con terrenos ocupados por Antonio Palma y Fermín Díaz. SUR: Colinda con terrenos ocupados por Juan Rodríguez y carretera vía a Caserío el alto. ESTE: Colinda con terrenos ocupados por Noebia Rodríguez. OESTE: Colinda con terreno ocupado Antonio Palma. Dicha bienhechuría tiene un valor total de SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 729.450,00) equivalentes a CINCO MIL EUROS (5,000€). Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSUE ALEJANDRO ALVARADO TORRELLAS Y ANDERSON JOSE SEQUERA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V – 21.053.943 y V- 31.214.799. Respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la Ciudadana: NURYS DEL CARMEN PALMA DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.464.909, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza Provisoria

Abg. Yosglide Darmagly Duin León La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a los interesados constante de ( ) folios útiles.-


La secr.-