Visto el escrito de DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: ARNALYS KAHONNYS ALVARADO LUCENA, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-13.881.286, actuando en nombre propio y en representación de su madre ROSA YSABEL LUCENA y de sus hermanos los ciudadanos ARNALDO ANTONIO ALVARADO LUCENA, EVERT JOSE ALVARADO LUCENA, ROSMARLYS CAROLINA ALVARADO DE RAMOS, ARNALDO ANDRES ALVARADO LUCENA, ROSMARY GLORIBEL ALVARADO LUCENA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 3.787.792, V-12.883.999, V-13.867.658, V-16.239.475, V-14.809.738, V-17.354.085 asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS OROPEZA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.529. En el cual solicita se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano: ARNALDO AQUILES ALVARADO CHAVEZ, y quien portó Cedula de Identidad Nº V-3.964.422, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 09 de Junio del 2025 en la ciudad de El Tocuyo Estado Lara, según consta en el Acta de Defunción Nº 84, la solicitante trajo a los autos, acta de Defunción bajo el Nº 84 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Morán, El Tocuyo, Estado Lara (folio 2), copia de la cédula de identidad del De Cujus (folio 3), acta de matrimonio del De Cujus (folio 4), copias de las cédulas de identidad de las solicitantes (folios 5, 6, 8, 10, 12, 14, 16), actas de nacimiento de las solicitantes ( folios 7, 9, 11, 13, 15, 17) , respectivamente. Admitida la solicitud, se ordenó oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa: UNICO: Con las declaraciones de las testigos: ANA PASTORA VALENZUELA COLMENARES y LUIS ALBERTO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.519.254 y V- 17.355.641 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales Aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ARNALDO AQUILES ALVARADO CHAVEZ , quien era venezolano, mayor de edad, soltero y quien portó Cedula de Identidad Nº V-3.964.422, a los ciudadanos ARNALDO ANTONIO ALVARADO LUCENA, EVERT JOSE ALVARADO LUCENA, ROSMARLYS CAROLINA ALVARADO DE RAMOS, ARNALDO ANDRES ALVARADO LUCENA, ROSMARY GLORIBEL ALVARADO LUCENA, ARNALYS KAHONNYS ALVARADO LUCENA y a su cónyuge ROSA YSABEL LUCENA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.883.999, V-13.867.658, V-16.239.475, V- 14.809.738, 17.354.085 y V-13.881.286, V- 3.787.792 respectivamente. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los Trece (13) días del Mes de Agosto (08) del Año Dos Mil Veinticinco (2025) Años: 215º y 166º.-
La Jueza Provisoria

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se Publicó.-

La Sec