Visto el escrito de DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: MARIA ELENA JOSEFINA PEREZ , de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-17.874.128, actuando en nombre propio y en representación de su hermana la ciudadana MARIA JOSE PEREZ COLMENARES venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro: V- 22.264.672, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS TORREALBA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.701. En el cual solicita se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la Ciudadana: NORMA JOSEFINA PEREZ COLMENARES, y quien portó Cedula de Identidad Nº V-4.410.984, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 17 de Marzo del 2020 en la ciudad de El Tocuyo Estado Lara, según consta en el Acta de Defunción Nº 44, la solicitante trajo a los autos, acta de Defunción bajo el Nº 44 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Morán, El Tocuyo, Estado Lara (folio 2), copia de la cédula de identidad de la De Cujus (folio 3), actas de nacimiento de las solicitantes ( folio 4 y 6), copias de las cedulas de identidad de las solicitantes (folio 5 y 7) , respectivamente. Admitida la solicitud, se ordenó oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa: UNICO: Con las declaraciones de las testigos: FRANCELY DAYANA GARCIA TORREALBA y SARLLY BRIGITTE SILVA DE PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.355.757 y V- 10.957.127 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales Aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana: NORMA JOSEFINA PEREZ COLMENARES, quien era venezolana, mayor de edad, soltera y quien portó Cedula de Identidad Nº V-4.410.984, a sus hijas, MARIA ELENA JOSEFINA PEREZ y MARIA JOSE PEREZ COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.874.128 y V-22.264.672, respectivamente. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los Trece (13) días del Mes de Agosto (08) del Año Dos Mil Veinticinco (2025) Años: 215º y 166º.
La Jueza Provisoria
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.
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