Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: NOEBIA DE LA CRUZ RODRIGUEZ GIL, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.588.417 asistida en este acto por el abogado en ejercicio Junior Amado Pérez Piñero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 305.433,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificada sobre un lote de terreno Ejido, ubicado en Guarico Parroquia Guarico Municipio Morán en el Caserío El Alto. El cual mide aproximadamente MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1.399,00 Mts2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con terrenos ocupados por Fermín Díaz ; SUR: colinda con terrenos ocupados por Juan Rodríguez y Fermín Díaz ; ESTE: colinda con terrenos ocupados por Nurys De Colmenarez; OESTE: Colinda con terrenos ocupados por Antonio Palma y Fermín Díaz , según lo que establece en la Constancia de Ocupación código: 13-05-03-J33-0000 emanado del Consejo Comunal “El Alto”. Dichas bienhechurías están construidas con cerca de alambre, estantillos de hierro, bases de fundación de cemento, árboles frutales, plantaciones de café entre otros. Todo con un valor de SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (729.450,00Bs) equivalentes a CINCO MIL EUROS (5.000,00 €). Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSUE ALEJANDRO ALVARADO TORRELLAS y ANDERSON JOSE SEQUERA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.053.943 y V-31.214.799, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana NOEBIA DE LA CRUZ RODRIGUEZ GIL, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Darmagly Duin León.

La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la interesada constantes de (10) folios útiles. -

La Sec