Visto el escrito de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: SARA GERINA PUERTA PEREZ, en su condición de hija del ciudadano FRANCISCO JOSE PUERTA, actuando en nombre propio y asistida por la Abogada en ejercicio Erika Gil Tamayo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.537, en el cual solicita ser declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: FRANCISCO JOSE PUERTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.787.886, quien falleció Ab-Intestato, el día 06 de julio del 2021 en la ciudad de El Tocuyo, Estado Lara, el solicitante trajo a los autos, fotocopias de Acta de defunción bajo el Nº 234 expedida por la Registradora Civil del Municipio Moran (folio 02), Cédula de Identidad del de Cujus (folio 3), cedula de identidad de la solicitante (folios 5). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de las testigos: OSCAR RAFAEL PEREZ PEREIRA Y ESTEFANI YURMILEI BRAVO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.468.466 y V-22.264.589 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Juzgado en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: FRANCISCO JOSE PUERTA a su hija, ciudadana: SARA GERINA PUERTA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.588.291; respectivamente.Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los doce (12) días del Mes de agosto (08) del Año Dos Mil Veinticinco (2025) Años: 215º y 166º.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León. -
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se Publicó. -
La Sec.
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