REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000276
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO VERDE DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de las cedula de identidad Nro V-2.371.006, de este domicilio, asistida por la Abogada SAHIRI CHIQUINQUIRA VERDE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 229.886; en el cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno propio urbano con una extensión de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (245,13 Mts2), el cual le pertenece según consta de documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 07 de Septiembre del año 2012, inscrito bajo el número 2012.622, Asiento Registral 1 de la inmueble matriculado con el número 360.11.6.1.3845 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional; constante de una (01) planta, con los siguientes datos de construcción: cinco (05) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y dos (02) baños; y posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit/zinc; cubierta interna de techo: cielo raso; piso: cemento pulido; ventanas: aluminio/vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): puerta y ventana; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: rudimentaria; con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (156,25 Mts2); ubicadas en la Calle 08 Guzmán Blanco Carrera 05 Sol de Oriente con Carrera 06 El Calvario, Barrio Carorita, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 007-001-006; SUR: Calle 08 Guzmán Blanco - frente; ESTE: Parcela 007-001-007 y OESTE: Parcela 007-001-009. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 129.201,58). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LENIN ANTONIO CACERES SAAVEDRA y FRANKLIN JOSE CORDERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.097.312 y V-19.149.982, respectivamente, de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano MARIA DEL ROSARIO VERDE DE GONZALEZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, seis de agosto de dos mil veinticinco. Años: 215º y 166º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 95/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca