REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000318
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL BRITO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.619.060, asistido por la abogada LAURA MARINA JUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 43.117, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un (01) Comercio Sin Propiedad Horizontal, compuesto por dos (02) plantas; una (01) habitación; un (01) baño; y un (01) local; cuyas características son: estructura de construcción: concreto; tipo de paredes: bloque de arcilla; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto/hierro; cubierta externa de techo: concreto/losa acero; cubierta interna de techo: no posee; piso: cerámica; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas): puerta y ventana; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: interna; con un área de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (41,66 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (23,49 Mts2); ubicadas en la Carrera 01 Vargas entre Calle Padre Zubillaga y Callejón Curiel, Barrio Carorita, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Retiro de Quebrada Sasare; SUR: Parcela 016-002; ESTE: Carrera 01 Vargas; y OESTE: Retiro de Quebrada Sasare. Dichas bienhechurías tienen un valor de SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 75.645,98). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas MARIHEN TERESA MENDOZA HERNANDEZ y REMIJIA JOSEFINA RAMOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.952.714 y V-26.040.016, respectivamente, ambos de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano VICTOR MANUEL BRITO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, trece (13) de agosto de dos mil veinticinco. Años: 215º y 166º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 104/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:56 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca