REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco 214° y 165°
Demandante: SERGIA DEL CARMEN MOSQUERA PÉREZ, venozolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.849,322
Abogado Asistente de la parte Demandante: JESUS ARMANDO GIL VÁSQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N" 104,134.
Demandado: EDGAR JOSÉ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-9.849.983
Abogado Asistente de la parte Demandada: JESÚS MIGUEL HERRERA CURIEL inscrito en el IPSA bajo el N 302.680
Motivo: Reconocimiento de Contenido y Firma.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).
ASUNTO: KP12-V-2024-000064
En fecha 02 de Mayo de 2024, fuc presentado ante U.R.D.D. libelo de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana SERGIA DEL CARMEN MOSQUERA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.849.322, domiciliada en el Tablon, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el abogado JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.134, contra el ciudadano EDGAR JOSÉ SUÁREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.849.983, domiciliado en la Calle Coromoto, esquina Callejón Coromoto, Casa S/N, sector Las Mercedes, de esta ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, coristante de dos (02) folios y cuatro (04) anexos (Folios 01 al 06), donde demanda un instrumento privado cuyo reconocimiento demanda, un negocio mercantil por la compra de las bienhechurias y cesión de derecho de posesión sobre el siguiente bien inmueble un terreno de origen municipal ejido, con una extensión de ochocientos metros cuadrados (800,00 m²), ubicada en el sector Puente Blanco, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos generales según mensura son: Norte: Linea de sesenta metros (60 m²) con carretera Lara - Zulia que es su frente; Sur: Linea de sesenta metros (60 m²) con terrenos de Humberto Rivero, Este: Quebrada El Tablon, y Oeste: En linea de quince metros (15 m²) con baños públicos del local el Pataconazo; constantes de un (01) local comercial, una (01) habitación con su baño, y un (01) tanque de almacenamiento de agua con las siguiente medidas siete metros (7 m²) de frente por seis metros (6 m²) de fondo, con paredes de bloques de concreto y friso, puertas de hierro. ventanas de hierro, piso de cemento rustico y techo de acerolit, la habitación para descanso es de cuatro metros (4 m²) de ancho por seis metros (6 m²) de fondo, en paredes de bloques de concreto y friso, puertas de hierro, ventanas de hierro, piso cemento rustico y techo de acerolit, el corredor del frente en estructura de hierro sin paredes y paso de cemento, lanque de acerolit, el tanque de almacenamiento de agua es de bloques de cemento rrelanos y frisados con unas medidas de 3.20 metros de ancho por 3.20 metros de fondo y 1.80 metros de alto para una capacidad de 18 mil litros de agua aproximadamente.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 07 de Mayo de 2024, se admitió la presente domanda y se ordenó librar compulsa al demandado Edgar José Suárez. En fecha 13 de Mayo de 2024, se recibió poder apud acta presentado por la ciudadana Sergia del Carmen Mosquera Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.849.322, donde otorga poder al abogado Jesús Armando Gil Vásquez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.134 (Folio 10). En fecha 15 de Mayo de 2024, se libro recibo y compulsa al demandado. En fecha 21 de Mayo de 2024, el alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación debidamente firmado por el demandado. En fecha 21 de Junio de 2024, se deja constancia que vencido en esta focha el lapso de contestación a la demanda, el demandado no compareció ni por si ni por medio de apoderados a dar contestación a la misma. En fecha 18 de Julio de 2024, se deja constancia que vencido el lapso de promoción de pruebas en el presente expediente, la parte demandante ri la parle demandada, promovieron pruebas dentro del lapso legal correspondiente.
El dia 21 de Enero de 2025, compareció el demandado ciudadano EDGAR JOSÉ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.849.983. debidamente asistido por el abogado JESÚS MIGUEL HERRERA CURIEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 302.680, quien convino en la presente demanda en todas y cada uno de fos alegatos expuestos en la presente causa de reconocimiento de documento privado, manifestando que reconoce el contenido y firma del mismo, el cual suscribió de manera soberana sin ningún apremio, ni dolo en fecha 02 de Agosto de 2022, dando en venta las bienhechurias alli descritas y cediendo la posesión legitima de la parcela de terreno a favor de la demandante SERGIA DEL CARMEN MOSQUERA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-9.849.322, quien las posee logitimamente de forma pacifica desde entonces.
Ahora bien, visto el escrito presentado por la parte demandada, mediante el cual convienen en la demanda en todas y cada una de sus partes y reconocen tanto el contenido como la firma del instrumento privado objeto de la presente acción, este Tribunal le imparte su correspondiente homologación, tengase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en los articulos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena la devolución de los originales. Archivese el expediente y remitase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional
Publiquese, registrese, déjese copia certificada de la prosente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinticuatro (24) dias del mes de Enero del año dos mil Veinticinco Años 214° y 165°.
El Juez,
Abg. Rafael José Martinez Rivero
La Secretaria Temporal
Roberlyn Garcia Montes de Oca
En ésta misma fecha se registró bajo el N° 01/2025, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva, se publicó siendo las 11:00 am y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Tempora
Roberlyn Garcia Montes de Oca
|