REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000266
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILMER RAFAEL LUCENA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.941.502, domiciliado en la Urbanización Colinas de Calicanto, sector 3, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la abogada LILIANA DEL CARMEN MONTES DE OCA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.706, donde requiere que se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante WILMER RAMÓN LUCENA BASTIDAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.937.351, y falleció ab-intestato el día 24 de Junio de año 2025, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 265, de fecha 25 de Junio de 2025. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar del Diario "El Impulso", en fecha 23 de Julio de 2025, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos EDDIE RAMON LUQUEZ GOMEZ y JEAN EDUARDO GONZALEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-15.057.715 y V-16.770.708, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante, a sus hijos y nietos, constándose que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 22 de Julio de 2025, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por la solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILMER RAMÓN LUCENA BASTIDAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.937.351, su hijo WILMER RAFAEL LUCENA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.941.502, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, doce (12) de Agosto de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 102/2022 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca