REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003218
SOLICITANTE: MORELIA ROSENDA GIL DE ROA, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LUCIO TORRES, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo los N°. 114.820.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MORELIA ROSENDA GIL DE ROA, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° .5.367.792., asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: LUCIO TORRES, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo los N°. 114.820, quien se manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo y mejoro con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, ubicación, medidas y linderos son los siguientes: EL MANZANO SECTOR LOMAS 3, CALLE LOS RIALEJOS, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, que tiene una superficie de TRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (3725,63 Mts2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: A dos líneas una de 40,97 Mts con Calle Los Rialejos y la otra de 17,50 Mts con Milangeli Mogollón; SUR: En línea de 70,36 Mts con Carvaca. ESTE: A dos líneas una de 47,02 Mts y la otra de 25,30 Mts Milangeli Mogollón; OESTE: En línea de 70,71 Mts con Jorge Ollarve.-
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ANA MARINA RAYMOND GRIMAN y MARIOSCAR NAKARIT ALVAREZ HERNANDEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.454.550 y 14.998.586, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MORELIA ROSENDA GIL DE ROA, ya anteriormente identificada.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,



Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,


Abg. María Eugenia Rincones Yajure.