REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003215
SOLICITANTE: MARYURIS EDUVIGES GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LISSETH CRISTINA MEDINA FAGUNDEZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo los N°. 226.500.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARYURIS EDUVIGES GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° .13.035.681., asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio: LISSETH CRISTINA MEDINA FAGUNDEZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo los N°. 226.500, quien se manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo y mejoro con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, ubicación, medidas y linderos son los siguientes: LA CALLE 60 ENTRE CARRERAS 11 Y 12, PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, que mide aproximadamente NOVENTA Y UN METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (91,96 Mts2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 7 Mts, con callejón 18, que es su frente; SUR: Terrenos ocupados por Juan Castellanos. ESTE: Avenida Maracaibo; OESTE: Terrenos ocupados por Juan Castellanos.-
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NEREIDA ROSA CAMACARO RAMOS y UNAI JOSE MENDOZA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.409.322 y 21.504.681, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MARYURIS EDUVIGES GONZALEZ, ya anteriormente identificada.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,



Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,


Abg. María Eugenia Rincones Yajure.