REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001556
SOLICITANTE: LIDIA JOCAVED MORILLO DE CALMA, quien es venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil y titular de la cédula
APODERADA JUDICIAL ABOGADA DE LA SOLICITANTE: YUSMARY DEL CARMEN OLMOS DE RODRIGUEZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo los N°. 234.312.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: PROPIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YUSMARY DEL CARMEN OLMOS DE RODRIGUEZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo los N°. 234.312., apoderada judicial de la ciudadana: LIDIA JOCAVED MORILLO DE CALMA, quien es venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° .17.354.975, quien se manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo y mejoro con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO PROPIO, según consta en documento debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Enero de 2024, bajo el N°2024.10, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°363.11.2.7.8549, correspondiente al libro de folio real del año 2024, signada con el Codigo Catastral N° 13-03-04-U01-217-0130-004-000 ubicación, medidas y linderos son los siguientes: CARRERA 6, ENTRE CALLES 7 Y 8, N° 7-27, BARRIO EL OLIVO, PARROQUIA GUERRERA ANA SOTO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, constante de una casa de dos plantas con una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (275,62 MTS2) con un área de construcción aproximada de CIENTO CINCO METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (105,30 MTR2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Pablo Vegas; SUR: Carrera 6 que es su frente. ESTE: Jocabeth Morillo; OESTE: Norelis Rivero, José Gregorio Sabarce y Eliza González.-
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: WALDIMAR ESTHER CAHUA OLMOS y NEUDY HERNAN RODRIGUEZ MORILLO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 27.827.218 y 13.161.588, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: LIDIA JOCAVED MORILLO DE CALMA, ya anteriormente identificada.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
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