REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003211
SOLICITANTES: VEGNI MARIMAR HARO SUAREZ y REINALDO RAMON VARGAS CHIRINOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles y titulares de la cédulas de identidad Nros
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: DIVIANA CAROLINA COLOMBO PARRA, quien se encuentran inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°. 242.917.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: VEGNI MARIMAR HARO SUAREZ y REINALDO RAMON VARGAS CHIRINOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles y titulares de la cédulas de identidad Nros 21.140.609 y 25.127.374, respectivamente., asistidos en este acto por la Abogado en Ejercicio: DIVIANA CAROLINA COLOMBO PARRA, quien se encuentran inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°. 242.917, quien se manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO,, ubicación, medidas y linderos son los siguientes: CALLE 2 ENTRE CARRERAS 5 Y 6, SECTOR ANDRES BELLO II, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, que mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (150 Mts2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 15 metros con bienhechurías de Héctor Colmenarez, SUR: En línea de 15 metros con bienhechurías de la señora Anís Marcelina Moreno Salazar. ESTE: En línea de 10 metros con la calle 2 que es su frente; OESTE: En línea de 10 metros con callejón de la carrera 6.-
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: EMILY KATIUSKA BOLIVAR PARRA y SHARON ARON HARO SUAREZ, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 26.577.065 y 17.035.812, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: VEGNI MARIMAR HARO SUAREZ y REINALDO RAMON VARGAS CHIRINOS, ya anteriormente identificados-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
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