REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º

NÚMERO DE ORDEN: KP02-S-2025-003848
SOLICITANTE: VICTOR MANUEL TORREZ TOVAR, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.139.735.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ELSY RAQUEL MONASTERIOS RIVAS quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo la matricula N° 90.203.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: VICTOR MANUEL TORREZ TOVAR, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.139.735, actuando en su carácter de Presidente de la compañía anónima mercantil “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO TERESA HEREDIA, C.A”, con RIF Nº J-407570595, tal como se evidencia en la cláusula octava del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 28/03/2016, inscrito en el Tomo 39-A RM365, Nº 14, del año 2016, con número de expediente 365-38748, asistido por la Abg. ELSY RAQUEL MONASTERIOS RIVAS quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo la matricula N° 90.203, donde manifiesta se le conceda a la compañía anónima mercantil, ya identificada, TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en la Avenida Intercomunal Vía Barquisimeto-Duaca, Km 14, Local NRO / S/N, Caserío Yucatán, parroquia Tamaca, Lara, Zona Postal 3001, municipio Iribarren del estado Lara, cuyo terreno representa una superficie aproximada de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (2.325,85 M2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: En línea de cincuenta y cinco metros lineales con cincuenta centímetros lineales (55.50 ML), con la Avenida Intercomunal Barquisimeto-Duaca que es su frente; NORESTE: En línea de cuarenta y dos metros lineales con cuarenta y seis centímetros lineales (42,46 ML), con áreas verdes de la entrada de la Urbanización “Don Jesús”; SURESTE: En línea de setenta metros lineales (70 ML) con áreas verdes de la entrada de la Urbanización “Don Jesús” y SUROESTE: En línea de cincuenta y dos metros lineales con setenta y cuatro centímetros lineales (52,74 ML) con terrenos ocupados y sobre el área de este lote de terreno en diferentes sitios se ejecutaron bienhechurías a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio, conformadas en construcciones nuevas, reparaciones, ampliaciones y modificaciones, dichas bienhechurías fueron construidas en el inmueble de la siguiente manera: se compone de ocho (08) áreas de uso, distribuidas en dos edificaciones principales y cuenta con áreas recreativas y de servicios: Edificación Principal (Estructura 1), Segunda Edificación (Estructura 2), Áreas Exteriores y Recreativas, Parque Recreativo (Áreas verdes) y Área de Estacionamiento, dichas áreas se encuentran ampliamente identificadas en el expediente. Siendo así, este Tribunal observa:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JESÚS HERNÁN DÍAZ GÓMEZ y ALBIS MANUEL GARCÍA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.405.689 y V-11.596.328, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la compañía anónima mercantil “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO TERESA HEREDIA, C.A”, ya antes identificada.-

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al día catorce (14) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. HILARIÓN ANTONIO RIERA BALLESTERO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA EUGENIA RINCONES YAJURE.