REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003054
SOLICITANTE: ANDREINA DEL CARMEN MENDOZA SIRA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: HECTOR SEGUNDO PIRELA FUENMAYOR, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°. 223.092.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANDREINA DEL CARMEN MENDOZA SIRA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° 26.584.787., asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: HECTOR SEGUNDO PIRELA FUENMAYOR, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°. 223.092, quien se manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo y mejoro con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, ubicación, medidas y linderos son los siguientes: CHIRGUA IV PACELAMIENTO RICARDO GIMENEZ, CALLE EL PLAYON, ENTRE AVENIDA PRINCIPAL Y CALLE 23 DE ENERO, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con un área total de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (290 M2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle el Playón con av. Principal; SUR: Casa del Sr. Jesús Marrero. ESTE: Casa del Sr. Marcos Famas; OESTE: Casa de la Sra. Floralba Freitez.-
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: HENRY ANTONIO RODRIGUEZ CHIRINOS y ELING NELMARA LEON LUCERO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.703.300 y 15.488.224, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ANDREINA DEL CARMEN MENDOZA SIRA, ya anteriormente identificada.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
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