REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003308
SOLICITANTE: ROBERTO ANTONIO AGUERO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: GREGORIA LUCIA LINAREZ LINAREZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo los N°. 170.024.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ROBERTO ANTONIO AGUERO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° .7.319.621., asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio GREGORIA LUCIA LINAREZ LINAREZ, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo los N°. 170.024., quien se manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo y mejoro con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO PROPIO, debidamente registrado en el Registro Inmobiliario de Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara. Tal como consta en documento de fecha 20 de noviembre del 2009bajo el N° 363.11.2.7.1551, correspondiente al libro real del año 2009 y le pertenece según sucesión Nro. 0581/2022, de fecha 23 de enero del 202. Por ser el único heredero, ubicación, medidas y linderos son los siguientes: LA CALLE 7 ENTRE CARRERAS 4ª Y 5 CASA S/N, PUEBLO NUEVO, PARROQUIA GUERRERA ANA SOTO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, que mide TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS (360,60 M2), que tiene un área de construcción aproximada de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 M2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 42,34 mts con vivienda de Naudy Aguilar; SUR: En línea de 36,85 mts con vivienda de Mary Duran. ESTE: En línea de 9,39 mts con calle 7, que es su frente; OESTE: En línea de 15,30 mts con vivienda de Sucesión Aguilar.-
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RICHARD EDUARDO APOSTOL RUIZ y RANDY JEFFREY BRAVO DAVILA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.879.838 y 6.419.532, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: ROBERTO ANTONIO AGUERO, ya anteriormente identificado.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los uno (01) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
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