REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de agosto del 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003017
PARTES SOLICITANTES: GUILLERMO ENRIQUE GARCÍA E YRMA YSIDORA MATOS DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.850.567 y 4.460.776 respectivamente, con número telefónico: 0414-0555897 y dirección de correo electrónico: angegomez26561@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE:
JORGE GREGORIO GUAIDO MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.696, con número telefónico 0416-3507066 y dirección de correo electrónico: Jorge.guaido123@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por los ciudadanos, GUILLERMO ENRIQUE GARCÍA E YRMA YSIDORA MATOS DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.850.567 y 4.460.776 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado: JORGE GREGORIO GUAIDO MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.696, donde manifiestan se les decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, el cual les pertenece, según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha veintiocho (28) de agosto del año 2013, bajo el Nro. 2013.1541, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 363.11.2.7.3694, correspondiente al libro de folio Real del año 2013, con Código Catastral Nº.13-03-05-U01-217-0050-002-000, con una superficie de terreno que mide aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (252,88Mts2), con un área de construcción que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA CON QUINCE METROS CUADRADOS (180,15 Mts2), constituida por: una casa de paredes de bloques, techos de acerolit y platabanda, piso de cemento, tres (03)cuartos, una (01) cocina, dos (02) locales comerciales, dos (02) baños, un (01) porche, sala-cocina y comedor, cercada completamente de paredes de bloques, con todo sus servicios básicos; ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, carrera 7 entre las calles 7 y 8, Nº. 7-35 de la Parroquia Guerrera Ana Soto (antes Parroquia Juan de Villegas), Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos. NORTE: En línea de 24,00 Mts con terrenos ocupados por EMILIA MOGOLLÓN y TOMAS HERRERA, SUR: En línea de 25,80Mts, con carrera 7 que es su frente, ESTE: En línea de 7,77Mts, con terrenos ocupados por NIEVE PACHECO y OESTE: En línea de 13.14Mts con terreno ocupado por ROBERTO MELÉNDEZ. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 200.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos MARIA KARINA URANGA PEÑA y JOSÉ ALBERTO BRITO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.750.210 y V- 7.346.982 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE GARCÍA E YRMA YSIDORA MATOS DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.850.567 y 4.460.776 respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de agosto de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-