REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de agosto de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003001
SOLICITANTE: FREDDY JESUS PEREZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.525.252, Teléfono: 04245159224, correo electrónico: freddyperez182@gmail.com.-
ABOGADO APODERADO: YSIDRO ANTONIO JIMENEZ ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 237.000, teléfono: 04262372849,
correo electrónico:
ysidroj810@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDDY JESUS PEREZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.525.252, debidamente asistido por el abogado YSIDRO ANTONIO JIMENEZ ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 237.000, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 M2), ubicado en la calle principal Simón Bolívar de las Veritas, específicamente en la parcela SB28, de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren estado Lara, constituida por: una casa de una planta , la cual consta de tres (3) habitaciones , un baño, un recibo, cocina-comedor, lavadero, un corredor delantero con garaje, techada platabanda y piso de cerámica, que miden CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (176.66 M2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 25,00 ml con casa de JUAN CARLOS, SUR: en línea de 25,00 ml con casa de ELVIS COLINA, ESTE: en línea de 16 ml con calle Simón Bolívar de las Veritas que es su frente y OESTE: en línea de 16,00 con terrenos baldíos. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES VEINTE MIL BOLIVARES (2.020.000,00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE DEL CARMEN MENDOZA ROMERO y FERNANDO ANTONIO DURAN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.118.501 y 9.542.234, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano FREDDY JESUS PEREZ PEREIRA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de agosto de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –