REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de agosto del 2025
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2025-002715
PARTE SOLICITANTE: ROSA ELENA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.625.649.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: KATERINE LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 265.395.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ELENA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.625.649, domiciliado en la calle 11 con carrera 5 casa S/N Sector Prados del Norte II, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por la Abogada: KATERINE LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 265.395, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (239,51. mts2), con un área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (95,96.mts) consta de las siguientes bienhechurías: edificada por tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) garaje con portón metálico, un (01) lavadero, paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de cerámica en un 80% y cemento rustico en un 20%, toda cercada de bloques, servicios eléctricos, servicios de aguas blancas y negras, ubicadas en la calle 11 con carrera 5 casa S/N Sector Prados del Norte II, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 19.30mts con LAURA RIVERO, SUR: En línea de 19.30mts con la carrera 5, ESTE: En línea de 12.41mts, con la calle 11 que es su frente, OESTE: En línea de 12.41mts, con MARIA ISABEL SUAREZ. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.500.000,00). -

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CLARELYS ELENA PEÑA ARRIECHE y ARGENIS JOSE CLARA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.143.290 y V-7.305.357 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ROSA ELENA CHIRINOS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de agosto de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/ElaineC. –