REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de agosto del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-002582
PARTE SOLICITANTE: DIANA CAROLINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.883.778.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LISBETH COROMOTO REYES FREITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.583.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIANA CAROLINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.883.778, domiciliado en la Comunidad el Tostao 1, Sector Brisas del Oeste, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por la Abogada: LISBETH COROMOTO REYES FREITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.583, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (720. mts2), consta de las siguientes bienhechurías: constituida de cerca de pared de perimetral las medidas son de 22,40mts de largo y 11,40mts de ancho, consta de una construcción de dos piso siendo el primero contentiva de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, cocina empotrada, porche, patio trasero, con su respectivo patio, el porche y garaje, asimismo el segundo piso consta de una escalera por la parte externa de construida de materiales de tablas de madera que comunica a una construcción de una habitación con un baño, paredes de bloques, piso, techo, platabanda situada en el segundo piso, posee los servicios básicos, ubicadas en la Comunidad el Tostao 1, Sector Brisas del Oeste, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de (40mts2) con terrenos ocupados por JOSE MONTES DE OCA, SUR: en línea de (40mts2) con terrenos ocupados por EDWIN MORENO, ESTE: en línea de (18mts2) con terrenos ocupados por la calle paraparo que es su frente, OESTE: en línea de (18mts2) con terrenos ocupados. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.500.000,00). -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HERNAN ENRIQUE TOTREALBA y RAFAEL ANGEL FREITEZ CARUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.885.718 y V-20.471.435 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana DIANA CAROLINA HERRERA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de agosto de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ElaineC. –