REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de agosto de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002424
SOLICITANTE: ORLANDO DE LA COROMOTO LEAL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.059.127, Teléfono: 04247563379, correo electrónico: Osmar973@gmail.com.-
ABOGADO APODERADO: LILIAN RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 161.486, teléfono: 04125165859,
correo electrónico:
abg.lilianramirez@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO DE LA COROMOTO LEAL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.059.127, debidamente asistido por la abogado LILIAN RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 161.486, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (203,00 M2), ubicado en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 4 A, entre vereda 20 y 21, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren estado Lara, constituida por: una casa, una sala, una cocina, un comedor,, cuatro habitaciones, con sus respectivas puertas de madera, un baño con sus accesorios y con sus puertas, anexadas a la bienhechuría, tres ventanas, un pasillo largo interno, un patio estilo solar, con piso de cemento rustico, su techo de placa de cemento en la parte delantera y de la parte trasera, donde se encuentra ubicado las habitaciones, pisos de cemento pulido y cerámica, una cerca perimetral, alinderada, construida de paredes de bloque de concreto, con dos ventanas y un porton, ambos de hierro, todas las paredes frisadas, las paredes de las habitaciones frisadas, pulidas y pintadas, que miden CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180.00 M2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de veinte coma treinta metros (20,30 mt) con vivienda Nº E-28 de calle S/N, SUR: en línea de veinte coma treinta (20,30 mt), con vivienda E-26,, ESTE: en línea de diez metros (10,00 mt), con calle en proyecto y OESTE: en línea de diez metros (10,00 mt), co vivienda Nº E-25 que es su fondo. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (185.000,00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANA MARIA TORREALBA y YENDER OSWALDO CARRASCO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.822.664 y 17.342.697, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano ORLANDO DE LA COROMOTO LEAL MOLINA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de agosto de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –