REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de agosto del 2025
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2025-001765
PARTE SOLICITANTE: EVELYN ZULAY SILVA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.689.592.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: FRANCA GUILFFRIDA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 205.136.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVELYN ZULAY SILVA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.689.592, domiciliado en la Urbanización Villa Productiva Hugo Chávez Frías, condominio 9, calle 5 casa S/N, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por la Abogada: AFRANCA GUILFFRIDA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 205.136, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180. mts2), consta de las siguientes bienhechurías: constituida por una parcela completamente cercada con estantillos de madera y alambre de púa, también una vivienda de 72 metros cuadrados, que tiene una sala, comedor, cocina, dos (02) cuartos y un baño con techo de zinc, el piso de la vivienda es de cemento y las puertas de entrada y del patio de hierro con cuatro ventanas y sus protectores de hierro, ubicadas en la Urbanización Villa Productiva Hugo Chávez Frías, condominio 9, calle 5 casa S/N, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (10mts2) con la calle 5 que es su frente, SUR: En línea de (10mts2) con terrenos ocupados por ARIANNA LEZAMA, ESTE: En línea de (18mts2) con terreno ocupado por AMERICA GOMEZ, OESTE: En línea de (18mts2) con terrenos ocupados por ISBELIS QUERALES. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.500.000,00). -

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MIRIAN DEL CARMEN SILVA TORRES y MARIA EUGENIA BRAVO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.197.777 y V-17.831.297 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana EVELYN ZULAY SILVA TORRES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de agosto de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/ElaineC. –