REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de agosto de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001165
SOLICITANTE: EDILSON ANTONIO HERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.438.005, Teléfono: 04143533267, correo electrónico:
flangt@hotmail.com.-
ABOGADO APODERADO: OMAR ISAIL MEDINA SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 249.051, teléfono: 04245683288,
correo electrónico:
omarmedina02@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDILSON ANTONIO HERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.438.005, debidamente asistido por el abogado OMAR ISAIL MEDINA SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 249.051, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1444,80 M2), ubicado en Cumbres del Mirador, Km 9 Sector del Manzano, adyacente al Observatorio del Poder Popular Antiguo Mirador, vía Río Claro, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren estado Lara, constituida por: una casa de dos plantas y un sótano, la primera planta distribuida de la siguiente forma: una sala, una cocina, un comedor, un baño, la segunda planrta: tres habitaciones, dos baños, área acondicionada para lavadero, con paredes de bloques, piso de cemento, escaleras externas cercadas con alambres púas y estantillos de madera, que miden SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63.00 M2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurías ocupadas por la ciudadana Beatriz Agudelo, SUR: calle principal de cumbres del mirador que es mi frente, ESTE: con bienhechurías ocupadas por el ciudadano Luis Pérez y OESTE: con bienhechurías ocupadas por el ciudadano Yurosky Ollarves Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000,00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: AURA CAROLINA ORDOÑEZ CIARROCCHI y LINO JAVIER ORDOÑEZ CIARROCCHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.116.063 y 15.004.409, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano EDILSON ANTONIO HERNANDEZ ROJAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de agosto de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.