REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de agosto del año 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-00002524

PARTE SOLICITANTE: FRANCIS YONAIRE BLANCO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.697.236.-
ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: CARMEN ELEIDA RUIZ DE PEÑA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°326.128.-
MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-



SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DOUGLIMAR GIMENA GIMENEZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.330.270, debidamente asistida por el abogado LUIS ARTURO ARANGUREN QUERO, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de: TRESCIENTOS SESENTYA METROS CUADRADOS (360 MTS2) y un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54MTS2), ubicada en la siguiente dirección: Avenida Florencio Jiménez KM 11 Vía Quibor, Comunidad Bella Flor, Avenida Principal Con calle 4 N° H-6, Parroquia Guerrera Ana Soto, del Municipio Iribarren del estado Lara, constante de: paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, con una división interna de: dos (02) habitaciones, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero y un (01) garaje, servicio de luz, aguas blancas y aguas servidas empotradas, cercado por sus cuatro lados con alambre de púa y estantillo de madera, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (30 mts) con terreno ocupado por: DONY MOJICA;SUR: En línea de (30Mts) con terreno ocupado por ALVARADO CAICEDO ; ESTE: En línea de (12Mts) con calle 8 que es su frente y al OESTE: En línea de (12 Mts) con quebrada. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 295.530,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JESUS ALFREDO VIRGUEZ VARGAS y ALVARO CAICEDO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.616.116 y 9.188.058, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana FRANCIS YONAIRE BLANCO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.697.236, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de agosto del año 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.





MJT/LSA/EnguiR.-