REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de agosto del año 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-00002522
PARTE SOLICITANTE: KATHERINE XIOMARA MARQUEZ AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.918.816.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: RUBEN JOSE COLMENARES GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°262.316.-
MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-



SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana KATHERINE XIOMARA MARQUEZ AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.918.816, debidamente asistida por el abogado RUBEN JOSE COLMENARES GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°262.316, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de: MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (1498,75 MTS) y un área de construcción de: CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS (106,60 MTS2), ubicada en la siguiente dirección: Colinas del Manzano, Sector Enelbar, calle los Ayamanes, casa s/n punto de referencia centro de atención CORPOLEC, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, constante de: paredes de bloques, techo de machihembrado con tejas, piso de cemento, consta de dos habitaciones, sala de recibo, comedor, cocina, patio interior, un garaje con un portón de hierro, todo el terreno en cerca de alfajol, un tanque para agua subterráneo de 24.000 litros, un caney con una sala de baño, de 3 mts por 6 mts y un pequeño deposito, un sembradío de arboles frutales, y todos sus servicios sanitarios, un invernadero de 12 mts por 6 mts con un apéndice lateral de 3 mts por 7 mts para maquinarias, construido con tubos PVC de 3/4, 1/2 y 1 pulgada, madera, malla sombra, malla antiofiado, plastico con protección UV y cuatro (04) tanques de 1000 Its cada uno, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 50 mts con casa y terreno de Hugo Lifarte; SUR: en línea de 50 mts con casa y terreno de Heydy Cachut; ESTE: en línea de 30,15 mts con quebrada la viejita; y al OESTE: en línea de 29,80 con calle los Ayamanes que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS OCHOCIENTOS BOLÍVARES (1.486.800,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JHONNY JOSE RIVERO DURAN y ANDY ULISES BASTIDAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°16.137.678 y 7.438.312, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana FRANCIS YONAIRE BLANCO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.697.236, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de agosto del año 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.





MJT/LSA/EnguiR.-