REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de agosto del año 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-00001988
PARTE SOLICITANTE: MARLY CRISTINA SANCHEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.265.801.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: JOSE RAFAEL HERNANDEZ JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°253.168.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLY CRISTINA SANCHEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.265.801, debidamente asistido por el abogado JOSE RAFAEL HERNANDEZ JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°253.168, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, debidamente protocolizado por ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Tomo: A-Reg. 1 del folio real N° 2009-1047, propiedad de la ciudadana: ARMINDA DEL CARMEN FGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.322.530, quien en fecha cuatro (04) de febrero del año 2025, consigna AUTORIZACIÓN otorgada a la ciudadana MARLY CRISTINA SANCHEZ FIGUEROA, ut supra identificada, para la construcción de las bienhechurías objeto de esta pretensión, con una superficie de: DOSCIETOS DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (202,24 MTS2) y un área de construcción de: CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (107,45 MTS2), ubicada en la siguiente dirección: Calle 19 entre 9 y 10, casa 9-66, Sector La Pastora, Parroquia Unión, del Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara , construida de: paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc con vigas de hierro, cercada de bloques frisadas y pintadas, dividida en tres (03) habitaciones, un baño, (03) tanques de agua, una cocina, Tinglado en la parte trasera, lavadero con su batea, sala de recibo, puertas de hierro de entrada y salida con ventadas de hierro y sus protectores, la fachada tiene dos (02) ventanas con su protector, puerta protector y garaje, con instalaciones eléctricas, servicios de aguas blancas y aguas srvidas (cloacas), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (20,5 MTS) con terrenos ocupados por María Colmenares de Pérez; SUR: En línea de (20.30 MTS) con terreno ocupado por Dilcia Sira; ESTE: Con línea de (9,95 MTS) con la calle 19 de la Pastora que es su frente y al OESTE: En línea de (10,10 MTS) con terreno ocupado por Cleidimar Villavicencio. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (643.440.00 Bs).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE ALEXIS PINEDA y JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.416.864 y19.727.889, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARLY CRISTINA SANCHEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.265.801, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de agosto del año 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/EnguiR.-