REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de agosto de dos mil Veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003186
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana LIGIA COROMOTO NUÑES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.255.946, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER CARDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°205.228, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de la bienhechuría Ubicada en el barrio la cruz norte, carrera 6 con calle 4, casa N°29-80, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuados los testimonios de los ciudadanos GWALDO ANTONIO ELIAS GOMEZ y ANA LUISA CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.826.169 y V-15.666.243, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: LIGIA COROMOTO NUÑES, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. SAIR ALVAREZ LAMEDA.
Jalvarado/Lcr/Err