REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de agosto de dos mil Veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002865
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ENGRACIA RAMONA LOVATON DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.452.524, debidamente asistida por los abogados en ejercicio NANCY GUADALUPE LISCANO DE SUAREZ Y LISANDRO DANIEL SUAREZ LISCANO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 90.223 y 267.516, respectivamente, actuando en su condición de apoderado judiciales de los ciudadanos NAYLETH DEL CARMEN LEAL LOBATON, FREDDY DEL CARMEN LEAL LOBATON, YOHANDRY JOSEFINA LEAL LOBATON, IRBELIS HORTENCIA LEAL LOBATON Y ELVIS JOSE LEAL LOBATON, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.435.174, V-12.248.214, V-15.176.372, 15.176.410 y V-15.176.391, respectivamente, venezolanos, de este domicilio, los cuales solicitan ser declarados herederos, Únicos Y Universales Herederos, del de Cujus: FREDDY DEL CARMEN LEAL ADAN (†), Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V-3.864.342, y falleció ab intestato en fechas veintiocho 28 de abril del 2003, según consta en acta de defunción N°431 inscrita en el Registro Civil de la parroquia Guerrera Ana Soto, del Municipio Iribarren del Estado Lara de fecha veintiocho 28 de abril del 2003. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN ROJAS DE OROPEZA Y PASTOR ALFREDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.737.962 y V-9.558.541, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: ENGRACIA RAMONA LOVATON DE LEAL, NAYLETH DEL CARMEN LEAL LOBATON, FREDDY DEL CARMEN LEAL LOBATON, YOHANDRY JOSEFINA LEAL LOBATON, IRBELIS HORTENCIA LEAL LOBATON Y ELVIS JOSE LEAL LOBATON ya identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Del causante FREDDY DEL CARMEN LEAL ADAN (†). Ya identificado.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.tsj.gob.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDE
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. SAIR ALVAREZ LAMEDA
Jalvarado/SAL/Err.