REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Seis (06) de agosto de dos mil Veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-002438

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los abogados JUAN RIERA COLMENAREZ y DANNY RIVERO ROMERO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 153.143 y 249.864, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana OLGA MARGARITA GONZALEZ SIERRA, venezolana, titular de la cedula de identidad V-9.846.587, la cual solicitan que su representada sea declarada heredera conjuntamente con sus coherederos los ciudadanos MARIA DEL CARMEN GONZALEZ SIERRA, LAURA DE LA CHINQUINQUIRA GONZALEZ SIERRA, JOSE ANTONIO GONZALEZ SIERRA, EDUARDO ANTONIO GONZALEZ SIERRA, ALEXANDER GREGORIO GONZALEZ SIERRA y ANGEL DE LA CRUZ GONZALEZ SIERRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V-9.630.605, V-18.952.303, V-9.854.530, V-5.936.877, V-13.777.498 y V-12.449.549, respectivamente, Únicos Y Universales Herederos de los de Cujus ADELA DEL CARMEN SIERRA DE GONZALEZ y EDUARDO GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolana y Extranjero, respectivamente, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N.º V-5.323.225 y E-719.001, y fallecieron ab intestato, la primera en fecha 30 de marzo del 2007, según consta en acta de defunción N°306, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guerrera Ana Soto, municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo según consta en acta de defunción debidamente apostillada N°439585, de fecha 13 de febrero del 2009, del Registro Civil de Santa Úrsula, España. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos ciudadanos JAIVER OMAR CALLES TORRES y LIBYA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.160.426 y V-5.244.977, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: OLGA MARGARITA GONZALEZ SIERRA, MARIA DEL CARMEN GONZALEZ SIERRA, LAURA DE LA CHINQUINQUIRA GONZALEZ SIERRA, JOSE ANTONIO GONZALEZ SIERRA, EDUARDO ANTONIO GONZALEZ SIERRA, ALEXANDER GREGORIO GONZALEZ SIERRA y ANGEL DE LA CRUZ GONZALEZ SIERRA ya identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. De los causantes ADELA DEL CARMEN SIERRA DE GONZALEZ (†) y EDUARDO GONZALEZ RODRIGUEZ (†). Ampliamente identificados.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.tsj.gob.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDE
EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. SAIR ALVAREZ LAMEDA
Jalvarado/Sal/Err.