REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de agosto de dos mil Veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003397
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por las ciudadanas CARMEN AVILIA JIMENEZ DE RAMOS, MILKA MADRID JIMENEZ DE CASTILLO Y MAYILDE COROMOTO JIMENEZ LINAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-5.243.626, V-3.964.996 y V-3.964.995, de este domicilio, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE PEÑA MATOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°127.434, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de la bienhechuría Ubicado en el barrio Santa Isabel, calle 10, entre carreras 2 y 3, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuados los testimonios de los ciudadanos NIKELSON EDUARD TORRES GIL y RAMON ENRIQUE TORRES MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.399.084 y V-7.327.977, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de las solicitantes ciudadanas: CARMEN AVILIA JIMENEZ DE RAMOS, MILKA MADRID JIMENEZ DE CASTILLO Y MAYILDE COROMOTO JIMENEZ LINAREZ, anteriormente identificadas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. SAIR ALVAREZ LAMEDA.
Jalvarado/Lcr/Err