REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de agosto del año dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001650
SOLICITANTE: ciudadana FRANCISCA ANTONIA YUMYET, venezolana. Mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.388.528,
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogado WILMER EDUARDO MEDINA GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 315.391
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.-
SENTENCIA: Definitiva (dentro de lapso).-
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el abogado WILMER EDUARDO MEDINA GUTIERREZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte solicitante, plenamente identificados, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de defunción que se encuentra inserta bajo el Nº 44, de fecha 04 de abril del 2019, llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Pio Tamayo, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara; por cuanto la misma presenta error en los nombres de los padres de la ciudadana MARIA ALEJANDRINA que son “MARÍA BAUTISTA JIMÉNEZ Y JOSE ANTONIO YUNYET” siendo lo correcto “ JUANA JIMENEZ Y ANTONIO JUÑENT” respectivamente.
Por auto de fecha 05 de mayo del año 2025, este juzgado dicto auto entrada a la presente solicitud, instando a la parte solicitante, a consignar recaudos identificado en auto. Asimismo, en fecha 03 de junio del presente año, se admitió la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se ordenó la notificación del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, librándose boleta de notificación al fiscal del ministerio público.
En fecha 12 de junio del 2025, fue consignada por el alguacil tal como consta en el folio 24 del expediente, debidamente recibida y firmada por el fiscal del ministerio público en materia de familia.
En fecha 19 de junio del presente año, se dicto auto agregando edicto publicado en el Diario la prensa de Lara. Por otro lado en fecha 07 de julio del presente año, se dejo constancia que en fecha 04 de junio del 2025, venció el lapso de oposición a la presente solicitud, y la misma pasara a 10 días de articulación probatoria, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 771 párrafo segundo del código de procedimiento civil.
De igual forma, en fecha 22 de julio del 2025, este juzgado dejo constancia que en fecha 21 de julio del 2025, venció el lapso de articulación probatoria, y la misma pasara a estado de dictar sentencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del código de procedimiento civil.
En fecha 30 de julio del 2025, este juzgado dicto auto donde se insta a la parte solicitante a consignar recaudo previamente identificado en auto, en tal sentido en fecha 06 de agosto del presente año, este juzgado ordeno agregar los recaudos solicitado por la parte actora.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación” (Subrayado del Tribunal).-
Puede deducirse de la normas ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada, y por cuanto se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando este Juzgador a analizar las pruebas traídas a los autos, tales como copia certificada del poder especial folios 03 hasta el folio 06, copias simple de acta de defunción de MARIA ALEJANDRINA YUNYET JIMENEZ, folios 07, copia simple de datos filiatorios emitido por el SAIME, folio 08, copia certificada de constancia de no existencia de partida de nacimiento expedida por el registro principal del estado Lara, folios 09 y 10, copia certificada de acta de nacimiento apostillada, folio 11, copia simple de acta de defunción del ciudadano ANTONIO YUÑENT, folio 12, asimismo copia certificada del acta de defunción y copia de la cedula de identidad de la mencionada causante, folios 15, 16 y 17, asimismo copias certificada del acta de defunción de la ciudadana JUANA JIMENEZ, folio 18 hasta el folio 20, copia certificada del acta de nacimiento apostillada del ciudadano ANTONIO JUÑENT, folios 33 hasta el folio 34, copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana AURA ROSA, folios 35 hasta el folio 41, las cuales se valoran de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil, y como documentos administrativos, de los cuales se desprende que el nombre de los padres de la ciudadana “MARIA ALEJANDRINA”, que son “MARÍA BAUTISTA JIMÉNEZ Y JOSE ANTONIO YUNYET” siendo lo correcto “JUANA JIMENEZ Y ANTONIO JUÑENT” respectivamente, demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente, como se afirmó en la solicitud, existe un error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita, y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de carácter contencioso, por lo que se ordena su trámite por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, garantizándose así la tutela judicial efectiva consagrada en Nuestra Carta Magna; razón por la cual este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de defunción acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Pio Tamayo, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, para que se sirva estampar la nota marginal al Acta de defunción signado con el Nº 44, de fecha 04 de abril del 2019, llevados a ese registro, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de defunción donde dice el nombre de los padres, de la ciudadana MARIA ALEJANDRINA, que son “MARÍA BAUTISTA JIMÉNEZ Y JOSE ANTONIO YUNYET” siendo lo correcto “JUANA JIMENEZ Y ANTONIO JUÑENT” respectivamente. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de agosto del año 2025. Años 215° y 166°.-
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario Suplente,
Abg. Sair Álvarez Lameda
En esta misma fecha siendo las 10:15 a.m se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley.-
El Secretario Suplente,
Abg. Sair Álvarez Lameda
Jalvarado/Sal/EC
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