PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de Agosto del dos mil veinticinco (2025)
215º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-001620
solicitantes: Ciudadanos LILIANA CAROLINA HERNANDEZ ROSSI y FELIAN EDUARDO TRAVIESO MORALES , venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-17.992.403 y V-16.410.276 respectivamente.
ABOGADO DE LAS PARTES: abogada MAYELA P. DURAN APONTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 138.658.
MOTIVO: Interlocutoria. (Aceptación de Declinatoria de Competencia Por Jurisdicción)
Por recibida la presente demanda por motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana LILIANA CAROLINA HERNANDEZ ROSSI, debidamente asistida por la abogada MAYELA P. DURAN APONTE, en contra de del ciudadano: FELIAN EDUARDO TRAVIESO MORALES, todos arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de Junio de 2025.
Ahora bien Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152.
Ahora bien, corresponde a esta Operador de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón del grado de jurisdicción planteada por el Tribunal recién señalado, al respecto, se evidencia que de acuerdo a lo señalado por la solicitante anteriormente identificado, el presente asunto tiene por objeto la acción de una partición amistosa, la cual debe ventilarse por el procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido en el código adjetivo; en ese sentido, considerando que estamos en presencia de una acción de jurisdicción voluntaria, quien juzga acepta la declinatoria de competencia en razón del grado de jurisdicción planteada por el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y así se establece.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón del grado de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la solicitud por Partición Amistosa, efectuada por la ciudadana LILIANA CAROLINA HERNANDEZ ROSSI, debidamente, en contra de del ciudadano: FELIAN EDUARDO TRAVIESO MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos V-17.992.403 Y V-16.410.276, respectivamente. En consecuencia, agréguese a las solicitudes llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisibilidad de la misma, una vez quede firme la presente decisión.
REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLÍQUESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/LCR/Alv.-.
ASIENTO LIBRO DIARIO: __
|