REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Agosto de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002950
SOLICITANTE (S): NEREIDA RAMIREZ, DALILA YUBIRY TORRES APONTE y YOHANA PASTORA DIAZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V-14.293.845, V-7.434.527 y V-14.760.837, Abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los N° 262.961, 161.573 y 240.792, en su condición de Apoderadas Judiciales de la ciudadana MARTINA EMILIANA OROPEZA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.194.584, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por las ciudadanas NEREIDA RAMIREZ, DALILA YUBIRY TORRES APONTE y YOHANA PASTORA DIAZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V-14.293.845, V-7.434.527 y V-14.760.837, Abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los N° 262.961, 161.573 y 240.792, en su condición de Apoderadas Judiciales de la ciudadana MARTINA EMILIANA OROPEZA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.194.584, según poder debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Crespo del Estado Lara, inserto bajo el N° 7, tomo 8, folios 32 hasta 36 de fecha 23 de junio de 2025, mediante la cual solicita sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus, CIRILO JOSE RODRIGUEZ OROPEZA, quien falleció ab-intestato el día 24 de Marzo de dos mil veinticinco (2025), según consta en Acta de Defunción N° 861, llevado por el Registro Civil Hospital Central Universitario Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por un diario Nacional o Estadal a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por las abogadas en ejercicio NEREIDA RAMIREZ y YOHANA DIAZ, antes identificadas, actuando en representación de la ciudadana MARTINA EMILIANA OROPEZA DE RODRIGUEZ, mediante diligencia de fecha 17 de Julio de 2025, publicación que se efectuó en el diario LA PRENSA en fecha 16 de Julio de 2025; y oír las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanas YOLIMAR JOSE BARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.385.362, y ANA KARINA COLMENAREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.296.645, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen a la solicitante, y al causante de autos, que es cierto y les consta que el de cujus no dejó ninguna otra descendencia y falleció sin dejar testamento, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana MARTINA EMILIANA OROPEZA DE RODRIGUEZ, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, CIRILO JOSE RODRIGUEZ OROPEZA. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Seis (06) días del mes de Agosto del año 2025. Años: 215° y 166°.
La Juez Provisorio;


Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La secretaria Suplente,

Abg. Nailee Castillo.