REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Agosto de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002559
SOLICITANTE (S): FELICINDA DEL CARMEN PIÑA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-6.983.770, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: ROMULO CARUCI y PEDRO SENIOR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 219.534 y 309.240, respectivamente, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana FELICINDA DEL CARMEN PIÑA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-6.983.770, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos JOSEANNY BETZABETH HERNANDEZ PIÑA, KEREN DANIELIS HERNANDEZ PIÑA y ALDAIR ELYUD HERNANDEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-25.403.955, V-27.883.010 y V-27.008.235, asistida por los abogados en ejercicio ROMULO CARUCI y PEDRO SENIOR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 219.534 y 309.240, respectivamente, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, JOSE GREGORIO HERNANDEZ ALVARADO, quien falleció ab-intestato el día 26 de Mayo dos mil veinticinco (2025), según consta en Acta de Defunción N° 179, llevado por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por un diario Nacional o Estadal a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por el abogado en ejercicio ROMULO CARUCI, antes identificado, actuando en representación de la ciudadana FELICINDA DEL CARMEN PIÑA SAAVEDRA, mediante diligencia de fecha 07 de Julio de 2025, publicación que se efectuó en el diario LA PRENSA en fecha 04 de Julio de 2025; y oír las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanas ZAIDA ZORAIDA PEREZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.513.406, y MARIANGEL VIRGINIA PEÑA VISCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.845.022, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen a la solicitante, y al causante de autos, que es cierto y les consta que el de cujus no dejó ninguna otra descendencia y falleció sin dejar testamento, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos FELICINDA DEL CARMEN PIÑA SAAVEDRA, JOSEANNY BETZABETH HERNANDEZ PIÑA, KEREN DANIELIS HERNANDEZ PIÑA y ALDAIR ELYUD HERNANDEZ PIÑA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, JOSE GREGORIO HERNANDEZ ALVARADO. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año 2025. Años: 215° y 166°.
La Juez Provisorio;
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo.
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