REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 11 de Agosto de dos mil veinticinco (2.025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-1757
DEMANDANTE(S): EMANUEL BRAZAO MENDONCA DIOGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.467.552, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCO ALEXANDER ASUAJE COLMENAREZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 249.115.
DEMANDADO (S): BRUNO SAMUEL PIRES PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.385.691 y JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, titular de la cédula de identidad N° V-7.347.865, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.566, actuando en representación de las ciudadanas LOURDES PEREIRA FABIANO, de nacionalidad portuguesa, portadora del cartón de ciudadano No. 03333765 9ZZ2, emitido por la República Portuguesa, contribuyente Fiscal No. 17.1655214, MARIA FATIMA PEREIRA MAGALHAES TRANCHO, de nacionalidad portuguesa, portadora del cartón de ciudadano No. 06446625 6 ZX9, emitido por la República Portuguesa, y GEORGINA MARIA PEREIRA DE MAGALHAES, de nacionalidad Portuguesa, portadora del cartón de ciudadano No. 07051872 6 ZY4, emitido por la República Portuguesa, según consta en poderes de fecha 28 de Abril de 2022, debidamente autenticado por ante el CENTRO SOCIAL DE OIA situado en Rua 25 de Abril, número 2, lugar e Parroquia de OIA, Consejo de Oliveira do Barrio, 3770-059 OIA PORTUGAL. Debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao, en fecha 14 de Julio de 2022, inserto bajo el No: 02, Tomo: 148. Y fecha 29 de Abril del 2022, debidamente autenticado por ante el CENTRO SOCIAL DE OIA, situado en Rua 25 de Abril, número 2, lugar e Parroquia de OIA, Consejo de Oliveira do Barrio, 2770-059 OIA Portugal, autenticado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao, en fecha 14 de Julio de 202, inserto bajo el No. 01, Tomo 148.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.343.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
INICIO
Se inició el presente procedimiento en fecha 10 de Julio de 2025, por demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por el ciudadano EMANUEL BRAZAO MENDONCA DIOGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.467.552, asistido por el abogado MARCO ALEXANDER ASUAJE COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 249.115, contra: los ciudadanos BRUNO SAMUEL PIRES PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.385.691 y JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.347.865, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.566, actuando en representación de las ciudadanas LOURDES PEREIRA FABIANO, de nacionalidad portuguesa, portadora del cartón de ciudadano No. 03333765 9ZZ2, emitido por la República Portuguesa, contribuyente Fiscal No. 17.1655214, MARIA FATIMA PEREIRA MAGALHAES TRANCHO, de nacionalidad portuguesa, portadora del cartón de ciudadano No. 06446625 6 ZX9, emitido por la República Portuguesa, y GEORGINA MARIA PEREIRA DE MAGALHAES, de nacionalidad Portuguesa, portadora del cartón de ciudadano No. 07051872 6 ZY4, emitido por la República Portuguesa, según consta en poderes de fecha 28 de Abril de 2022, debidamente autenticado por ante el CENTRO SOCIAL DE OIA situado en Rua 25 de Abril, número 2, lugar e Parroquia de OIA, Consejo de Oliveira do Barrio, 3770-059 OIA PORTUGAL. Debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao, en fecha 14 de Julio de 2022, inserto bajo el No: 02, Tomo: 148. Y fecha 29 de Abril del 2022, debidamente autenticado por ante el CENTRO SOCIAL DE OIA, situado en Rua 25 de Abril, número 2, lugar e Parroquia de OIA, Consejo de Oliveira do Barrio, 2770-059 OIA Portugal, autenticado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao, en fecha 14 de Julio de 202, inserto bajo el No. 01, Tomo 148. Escrito libelar acompañado de los documentos fundamentales (f. 01 al 05).-

En fecha 23 de Julio de 2025, el Tribunal le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.

En fecha 01 de Agosto de 2025, la parte actora presento los documentos originales y copia simples quedando certificadas a efectos Videndi ante la Secretaria del Tribunal.

En fecha 01 de Agosto de 2025, se admitió la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado.

En fecha 08 de Agosto de 2025, la parte demandada BRUNO SAMUEL PIRES PEREIRA y JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, actuando en su carácter que consta en el expediente, asistido por el abogadoJOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA,todos antes identificados, consignaron escrito ante la U.R.D.D. Civil, donde reconocen, y ratifican el documento fundamental inserto al presente asunto en el folio 04 y 05.

En fecha 08 de Agosto de 2025, se agregó el escrito suscrito por la parte demandada al expediente (F. 47).
II
FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN

Los ciudadanos BRUNO SAMUEL PIRES PEREIRA y JOSE ANTONIO ANZOLA CREPSO, venezolanos, mayor de edad, soltero el primero, casado el segundo, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No: V.- 16.385.691 y No: 7.347.865, respectivamente, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No: 29.566 el segundo, en representación de las ciudadanas LOURDES PEREIRA FABIANO, viuda, de nacionalidad portuguesa, residente en “Palhaca, Oliveira do Bairro, Portugal”, portadora del cartón de ciudadano No. 03333765 9 ZZ2, emitido por la República Portuguesa, válido hasta el 19.11.2028, contribuyente fiscal No. 171655214; MARIA DE FÁTIMA PEREIRA MAGALHÃES TRANCHO, casada bajo el régimen de comunión de bienes adquiridos con Delfim Carlos Gomes Trancho, de nacionalidad portuguesa, residente en "Casal de São Tomé, Mira, Portugal", portadora del cartónde ciudadanoNo. 06446625 6 ZX9, emitido por la República Portuguesa, válido hasta el 09.01.2029, contribuyente fiscal No. 142661848 y GEORGINA MARIA PEREIRA DE MAGALHÃES, de nacionalidad portuguesa, residente en "Palhaça, Oliveira do Bairro, Portugal", portadora del cartón de ciudadano No. 07051872 6 ZY4, emitido por la República Portuguesa, válido hasta el 09.03.2028, contribuyente fiscal No. 216421586, todos integrantes de la sucesión del ciudadano JOSÉ GERALDO MAGALHAES, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, identificado con el cartón de ciudadano No. 03054505 6ZZ5, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal con el No. P001160899, fallecido ab-intestato en fecha cinco (05) de octubre del año 2018, todo esto de conformidad con declaración Sucesoral No: 2100028890, de fecha 17/08/2021, y Sustitutiva No: 2200001581, de fecha 14/01/2022, Según Certificado de Solvencia de fecha 09 de Febrero del 2022, y RIF Sucesoral No: J-501295000. El cual es a su vez es integrante de la sucesión de MANUEL GERALDO MAGALHAES, quien era Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No: V-2.986.365,fallecido ab-intestato en fecha nueve (09) de Agosto del año 2015, todo esto de conformidad con declaración Sucesoral No: 1790003024, de fecha 13/01/2017, Según Certificado de Solvencia de fecha 17 de Julio del 2017, y RIF Sucesoral No: J-40802212-5. Tal como consta de poderes de fecha 28 de Abril del 2022, debidamente autenticado por ante el CENTRO SOCIAL DE OIA situado en Rua 25 de Abril, Numero 2, lugar e Parroquia de OIA, Consejo de Oliveira do Barrio, 3770-059 OIA PORTUGAL. Debidamente autenticado por ante la Notaria Publica séptima del Municipio Chacao, en fecha 14 de julio del 2022 inserto bajo el No: 02, Tomo: 148. Y fecha 29 de Abril del 2022, debidamente autenticado por ante el CENTRO SOCIAL DE OIA situado en Rua 25 de Abril, Numero 2, lugar e Parroquia de OIA, Consejo de Oliveira do Barrio, 2770-059 OIA PORTUGAL. Debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao, en fecha 14 de julio del 2022 inserto bajo el No: 01, Tomo: 148. Celebraron en nombre de sus representadas, de manera privada, con el ciudadano EMANUEL BRAZAO MENDONCA DIOGO, extranjero, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.E-81.467.552,una operación de compra venta sobre tres inmuebles los cuales son identificados de la siguiente manera: Planta Primer Piso: ubicado en la Planta Primer Piso del mencionado edificio a la cual se accede tanto por la escalera externa que corre por la fachada oeste del inmueble, como por la escalera interna del Bloque de Circulación Vertical, y ambas acceden a un pasillo que lo bordea, que tiene una baranda de concreto y está acabada en madera en la parte superior, piso de gris pulido plomo antepecho de concreto en obra limpia. SALÓN 1: construido para uso comercial o de oficina y consta de una área aproximada de Sesenta y Un Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados (61,30M2), y está dotado de un baño incorporado revestido en porcelana decorada, piezas sanitarias de buena calidad, piso anti resbalante, pantalla de concreto, obra limpia en el techo, paredes de bloque de concreto frisadas, revestidas pintura de caucho optimas, rodapié baldosa de gres, puertas madera contra enchapada, ventanas panorámicas, vidrio templex en marcos de aluminio. Siendo sus linderos particulares: NORTE: Con El Salón 2; SUR: Con el lindero Sur del Inmueble; ESTE: Con la fachada este del inmueble; y OESTE: Con el pasillo ubicado en la fachada Oeste del inmueble. En las cargas y derechos comunes le corresponde un porcentaje de condominio sobre su área del inmueble así: Cero enteros con ocho centésimas por ciento (0.08%). Así mismo forma parte de este Salón el Puesto de Estacionamiento distinguido en el Documento de Condominio con el No.1, ubicado hacia el lindero sur de la Planta Baja donde se encuentra el AREA DE ESTACIONAMIENTO DEL EDIFICIO y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con área de circulación del estacionamiento; SUR: Con área de circulación y maniobra del estacionamiento; ESTE: Con el lindero este del inmueble y OESTE: con el puesto de estacionamiento No. 2. Y su Código Catastral es 130301U0101080018001001010S1. SALÓN 2: Con las mismas características de técnica y acabados del Salón 1. El referido Salón u Oficina consta de una área aproximada de Sesenta y Un Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados (61,30M2), Siendo sus linderos particulares: NORTE: Con el Salón 3; SUR: Con el salón 1; ESTE: Con la fachada este del inmueble; y OESTE: Con el pasillo ubicado en la fachada Oeste del inmueble. En las cargas y derechos comunes le corresponde un porcentaje de condominio sobre su área del inmueble así: Cero enteros con ocho centésimas por ciento (0.08%). Así mismo forma parte de este Salón el Puesto de Estacionamiento distinguido en el Documento de Condominio con el No.2, ubicado hacia el lindero sur de la Planta Baja donde se encuentra el AREA DE ESTACIONAMIENTO DEL EDIFICIO y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con área de circulación del estacionamiento; SUR: Con área de maniobra ycirculación delestacionamiento; ESTE: con puesto de estacionamiento No. 1, y OESTE: con el puesto de estacionamiento No. 3. Y su Código Catastral es 130301U0101080018001001010S2. SALÓN 3: Con las mismas características de técnica y acabados de los Salones 1 y 2. El referido Salón u Oficina consta de una área aproximada de Sesenta y Un Metros Cuadrados con Treinta Decímetros Cuadrados (61,30M2). Siendo sus linderos particulares: NORTE: Con el Salón 4; SUR: Con elsalón 2; ESTE: Con la fachada este; y OESTE: Con el pasillo situado en la fachada Oeste. En las cargas y derechos comunes le corresponde un porcentaje de condominio sobre su área del inmueble así: Cero enteros con ocho centésimas por ciento (0.08%). Así mismo forma parte de este Salón el Puesto de Estacionamiento distinguido en el Documento de Condominio con el No.3, ubicado hacia el lindero sur de la Planta Baja donde se encuentra el AREA DE ESTACIONAMIENTO DEL EDIFICIO y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con área de circulación del estacionamiento; SUR: Con área de maniobra y circulación del estacionamiento; ESTE: con el puesto de estacionamiento No. 2, OESTE: con el puesto de estacionamiento No. 4. Y su Código Catastral es 130301U0101080018001001010S3. Construidos sobre un terreno propio, ubicados en la avenida Lara esquina calle 5 de la urbanización nueva Segovia de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Dicho inmueble les pertenecen a sus representadas por ser herederos del causante el ciudadano JOSÉ GERALDO MAGALHAES, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, identificado con el cartón de ciudadano No. 03054505 6ZZ5, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal con el No. P001160899, fallecido ab-intestato en fecha cinco (05) de octubre del año 2018, todo esto de conformidad con declaración Sucesoral No: 2100028890, de fecha 17/08/2021, y Sustitutiva No: 2200001581, de fecha 14/01/2022, Según Certificado de Solvencia de fecha 09 de Febrero del 2022, y RIF Sucesoral No: J-501295000, Quien a su vez lo obtuvo por herencia del causante MANUEL GERALDO MAGALHAES, quien era Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-2.986.365, fallecido ab-intestato en fecha nueve (09) de Agosto del año 2015, todo esto de conformidad con declaración Sucesoral No: 1790003024, de fecha 13/01/2017, Según Certificado de Solvencia de fecha 17 de Julio del 2017, y RIF Sucesoral No. J-40802212-5, y de conformidad con la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrito en fecha 27 de junio del 2023, debidamente HOMOLOGADA POR El Juzgado Primero Civil, Mercantil y Transido de la jurisdicción judicial del Estado Lara, en fecha 30 de junio del año 2023 y declarada definitivamente firme según auto dictado por dicho tribunal en fecha veintidós (22) de abril del año 2024, el cual curso en el Asunto KH01-V-2022-038, por lo cual el demandante ciudadanoEMANUEL BRAZAO MENDONCA, solicita se reconozca en su contenido y firma el compra venta que hicieron entre él y la parte demandada.

Por lo antes expuesto, este Tribunal observa que una vez admitida la demanda, en fecha 08 de Agosto de 2025, compareció la parte demandada los ciudadanosBRUNO SAMUEL PIRES PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.385.691 y JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, titular de la cédula de identidad N° 29.566, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.566, antes identificados, asistidos por el abogadoJOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.343, presentaron escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde reconocen y ratifican el contenido y firma del documento fundamental de la presente demanda.
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
Evidentemente, para que los instrumentos privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y terceros, es necesario que sea reconocido por las partes, bien expresamente o bien de manera tácita, como lo establece el artículo 1.363 del Código Civil, denominándolos documentos privados reconocidos y tenidos legalmente por reconocidos. Es decir, que se tiene como cierto y surte efectos erga omnes en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo que solo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.
En este orden, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
El legislador procesal, a parte del reconocimiento previo o auténtico, consagra otras maneras procedimentales de lograr tal autenticación:
El artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, está referido al procedimiento incidental que debe seguir la parte a quien se le oponga un documento privado para reconocerlo. Pero en juicio, ya existiendo contención por conflicto de intereses, por lo que no debe interpretarse que dicha norma es el fundamento legal para activar este órgano de justicia, con la pretensión que sea tramitado una petición de reconocimiento de contenido y firma, por la vía de la Jurisdicción Voluntaria.
Vemos que, cuando se instaura una demanda por motivo de reconocimiento de instrumento privado, la pretensión del actor versa sobre dicho reconocimiento. De esta manera el objetivo que se propone es lograr el reconocimiento del instrumento privado, para que surta los mismos efectos de un documento público, como lo es la oponibilidad a terceros. Es por ello que la demanda debe cumplir con los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y se ventila por el procedimiento ordinario.
El documento queda reconocido en dos casos: 1) si el deudor comparece en el tiempo señalado en la boleta de citación y manifiesta expresamente el reconocimiento (tal como sucedió en el presente caso), y 2) que éste no comparezca en la oportunidad señalada.
Ahora, si la firma es negada, el promovente tiene la opción de incoar la acción mero declarativa autónoma a que se contrae el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil o intentar sin más la demanda que se funde en el instrumento privado y oponerlo para su reconocimiento. Por otro lado, si se produce el reconocimiento expreso del documento privado de compra venta de un bien Inmueble, tal como ha sucedido en el presente caso, debe tenerse en cuenta que el reconocimiento es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó, y tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre la partes y sus sucesores como lo tendría un instrumento público.
Siendo así, al existir el reconocimiento expreso y manifiesto de la parte contra quien obra el procedimiento, acerca del contenido y firma del documento privado de compra venta del bien inmueble a que se contrae la presente demanda y al renunciar al lapso de ley que le corresponde y por cuanto el convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos.
En este sentido y por cuanto representan motivo suficiente por el cual esta Juzgadora de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso representa un instrumento fundamental para la realización de la justicia, conforme a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consideración al artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, actuando de manera equitativa en cumplimiento de los fines de la justicia, en el caso planteado considera este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, evidenciándose que los ciudadanosBRUNO SAMUEL PIRES PEREIRA yJOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, anteriormente identificados, tienen capacidad para convenir; y reconocer en forma expresa el contenido y la firma del documento privado presentado por la demandante, no existiendo evidencia en las actas procesales que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 de la ley adjetiva civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado y en consecuencia procedente la pretensión de reconocimiento de contenido y firma del documento privado presentado como documento fundamental de la acción que cursa en el folio cuatro y cinco (04 y 05 fte y vto) del presente expediente, que fue consignado, en lo que respecta a las actuaciones celebradas entre el ciudadanoEMANUEL BRAZAO MENDONCA DIOGO, por una parte, y por la otra los ciudadanosBRUNO SAMUEL PIRES PEREIRA yJOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, sobre la venta del inmueble, anteriormente descrito. Y consecuencialmente reconocido el referido documento, de conformidad a los artículos 450, 444 y 448 del Código de Procedimiento Civil y 1363 y 1364 del Código Civil, teniéndose dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Ahora bien, por los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA,administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanosBRUNO SAMUEL PIRES PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.385.691 y JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.347.865, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.566, actuando en representación de las ciudadanas LOURDES PEREIRA FABIANO, de nacionalidad portuguesa, portadora del cartón de ciudadano No. 03333765 9ZZ2, emitido por la República Portuguesa, contribuyente Fiscal No. 17.1655214, MARIA FATIMA PEREIRA MAGALHAES TRANCHO, de nacionalidad portuguesa, portadora del cartón de ciudadano No. 06446625 6 ZX9, emitido por la República Portuguesa, y GEORGINA MARIA PEREIRA DE MAGALHAES, de nacionalidad Portuguesa, portadora del cartón de ciudadano No. 07051872 6 ZY4, emitido por la República Portuguesa, según consta en poderes de fecha 28 de Abril de 2022, debidamente autenticado por ante el CENTRO SOCIAL DE OIA situado en Rua 25 de Abril, número 2, lugar e Parroquia de OIA, Consejo de Oliveira do Barrio, 3770-059 OIA PORTUGAL. Debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao, en fecha 14 de Julio de 2022, inserto bajo el No: 02, Tomo: 148. Y fecha 29 de Abril del 2022, debidamente autenticado por ante el CENTRO SOCIAL DE OIA, situado en Rua 25 de Abril, número 2, lugar e Parroquia de OIA, Consejo de Oliveira do Barrio, 2770-059 OIA Portugal, autenticado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao, en fecha 14 de Julio de 202, inserto bajo el No. 01, Tomo 148; por lo que le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En atención al pronunciamiento anterior, SE DECLARA EL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, inserto al folio 04 y 05 (fte y vto), conforme a los artículos 444, 450, y 363 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente téngase por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA intentado por el ciudadano EMANUEL BRAZAO MENDONCA DIOGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.467.552, asistido por el abogado MARCO ALEXANDER ASUAJE COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 249.115, contra:los ciudadanosBRUNO SAMUEL PIRES PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.385.691 y JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.347.865, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.566.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 11 días del mes de Agosto de dos mil veinticinco (2.025). Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.

La Secretaria Suplente,

Abg. Nailee Castillo.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, previa las formalidades de Ley.
La Sec. Suplt.