REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de agosto de 2025
Años: 215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-003457
SOLICITANTE: MARIA YEPEZ DE BORZELLINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.071.542, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 104.119.
MOTIVO: SELLADO DE LIBRO DE ACTAS DE JUNTAS DE CONDOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGA POS DE LAS PARTES

Recibida previa distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución dé Documentos, presentada en fecha 29 de Julio del 2025, por la ciudadanaMARIA YEPEZ DE BORZELLINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.071.542, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 104.119, en los siguientes términos:
-II-
La presente solicitud fueinstaurada por ante este órgano jurisdiccional, se contrae en una solicitud de sellado de libro de actas de juntas de condominio, impulsada por la ciudadanaMARIA YEPEZ DE BORZELLINO, antes identificado el cualnarra lo siguiente:

“…solicitamos ante ustedel sellado del Libro que adjuntamos a esta solicitud, el cual será destinado como “LIBRO DE ACTAS DE JUNTA DE CONDOMINIO CENTRO EMPRESARIAL”, en el que serán asentadas todas la decisiones, acuerdos y discusiones de los temas tratados en reuniones de los miembros de la Junta de Condominio, conforme lo establece el literal “g” del artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal…”

En orden a lo anterior, y a los fines de determinar la competencia al Poder Judicial del conocimiento del presente asunto, debe señalarse que el artículo 20 literal "g" de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el administrador debe:

“Llevar los libros de: a) Asamblea de Propietarios, b) Actas de la Junta de Condominio, c) Libro diario de la contabilidad. Estos libros deberán ser sellados por un Notario Público o un Juez de Distrito en cuya jurisdicción se encuentre el inmueble.”

Esta Juzgadora considera pertinente recordar que la figura judicial del “Juez de Distrito” mencionada en la Ley de Propiedad Horizontal, representaban una instancia intermedia dentro del sistema judicial venezolano anterior a la reforma constitucional de 1999, la misma fue eliminada de la organización jurisdiccional venezolana por la Constitución de 1999 y la reforma judicial subsecuente, que definieron la actual estructura jurisdiccional venezolana, integrada por los Tribunales de Municipio, de Primera Instancia y Superiores, en lo que respecta la circunscripción judicial del estado Lara, existía lo que se denominaba Juzgado del Distrito Iribarren, posteriormente fue reorganizado y transformado a Juzgado del Municipio Iribarren y actualmente Juzgado Primero del municipio Iribarren, teniendo nuevas atribuciones diferentes a las que alguna vez tuvo el Juzgado de Distrito, sin existir actualmente Jueces o Tribunales de distrito como instancias judiciales vigentes, conforme la Ley Orgánica del Poder Judicial.

No obstante el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y Notarías, publicado en Gaceta Oficial N° 6.668 Extraordinaria del 16 de diciembre de 2021, en su artículo 75, ratifica la competencia de los Notarios Públicos para actuaciones relativas al sellado de libros de asociaciones civiles, incluyendo los de juntas de condominio.

Las Notarias Públicas o Notarios Públicos son competentes, en el ámbito de su circunscripción, para dar fe pública de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter, particularmente de los siguientes:
(…)
14. Apertura y sellado de libros de las asociaciones civiles, juntas directivas, actas de asambleas y actas de juntas de condominios.


Por lo tanto la naturaleza del presente procedimiento no corresponde con la competencia del Poder Judicial, pues no se trata de una controversia judicial ni de un acto jurisdiccional, sino de un acto estrictamente notarial. En apoyo doctrinario y conforme a la interpretación reiterada de la jurisprudencia venezolana, la competencia que en algún momento correspondió al “Juez de Distrito” pasó a ser competencia del Notario Público, conforme a las reformas legales y reestructuración de los órganos jurisdiccionales.

Asimismo el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y Notarías establece la tasa por la prestación de servicio de sellados de libros correspondiente a la competencia de Notaria Publica tal y como se expresa en su artículo 83.

El Servicio Autónomo de Registros y Notarías, así como las oficinas de Registros Principales y Registros Públicos, cobrarán las siguientes tasas por concepto de prestación de servicio:
(…)
21. Hasta cinco unidades de petro (5 PTR) por el sellado de libros.

Así pues, de acuerdo con el Articulo antes transcrito y la doctrina, es competencia dela Notaria oNotario Público conocer de la solicitud por sellado de libro, y tramitarse directamente por dicho organismo, no teniendo jurisdicción actualmente para el sellado de libros de juntas de condominio, siendo que en tal caso procederá a la tramitación del a través de la Notaria Publica de la Jurisdicción donde este establecida la junta de condominio.

Por todo lo antes expuesto y visto que la solicitud fue presentada ante un órgano manifiestamente incompetente para conocer el trámite solicitado, el presente tribunal debe declarar la falta de jurisdicción a la petición de sellado del libro de actas de condominio, por tratarse de una actuación que corresponde, conforme a la ley al Notario Público en cuya jurisdicción se encuentre el inmueble, no siendo este tribunal el competente; este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, DECRETA LA FALTA DEJURISDICCION PARA ACORDAR, FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA para la sellado de libro de acta de condominio. Y ASI SE DECIDE. –
DECISIÓN

Por los argumentos y fundamento legales antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:

PRIMERO: FALTA DE JURISDICCION frente a la Administración Publica, en la presente solicitud de SELLADO DE LIBRO DE ACTAS DE JUNTAS DE CONDOMINIO, incoada por la ciudadana MARIA YEPEZ DE BORZELLINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.071.542, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 104.119, de conformidad a lo establecido en el del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 75 y 83 de la Ley de Registros y Notarías.
SEGUNDO: Se ordena el desglose del libro de actas que acompaña la presente solicitud a los fines de que sea resguardado en la caja fuerte del Tribunal y posteriormente entregado a solicitud de la parte solicitante.
TERCERO: En virtud de la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. –

Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal supremo de Justicia, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación.-

La Juez Provisorio,

Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.

La Secretaria Suplente,

Abg. Nailee Castillo