REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, OCHO (08) DE AGOSTO DE 2.025
AÑOS: 215º Y 166º
ASUNTO: KP02-V-2024-00001128.
PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO GOMEZ SIGALA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.533.810.
APODERADO JUDICIAL: ARABIA MACHADO PERNALETE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 45.754.
PARTE DEMANDADA:
SOCIEDAD METRCANTIL FULL AUTOS C.A., representada por el ciudadano SEGUNDO ALBERTO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.790.893.
DEFENSOR AD-LITEM: MIGUEL ALEJANDRO PEREZ GIL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 269.476.
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
-I-
INICIO
Se inició la presente acción por motivo de DESALOJO, incoado en fecha 02/08/2024, en fecha 19/12/2023, por el ciudadano ALEJANDRO GOMEZ SIGALA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.533.810, contra la SOCIEDAD METRCANTIL FULL AUTOS C.A., representada por el ciudadano SEGUNDO ALBERTO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.790.893.
En fecha 05/08/2024 se admitió la presente demanda.
En fecha 14/08/2024 se libró Boleta de citación dirigida a la parte demandada.
En fecha 14/10/20224 el ciudadano Alguacil de este despacho consignó boleta de Citación sin cumplir.
En fecha 16/02/2024 la parte actora solicitó expedición de cartel de citación el cual fue a acordado de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12/11/2024 la parte actora consignó carteles de citación debidamente publicados en el diario la prensa y en el informador.
En fecha 22/11/2024 la suscrita secretaria de este Juzgado Abg. Wilsenny Marín, dejó constancia de la fijación del cartel de citación en la morada de la parte demandada.
En fecha 08/01/2025 vencido los lapsos previstos en el cartel de citación por solicitud de la parte actora se designó defensor Ad-Litem de la parte demandada al abogado MIGUEL PÈREZ GIL, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 269.476.
En fecha 12/03/2025 el defensor ad-litem designado presentó dentro del lapso legal correspondiente escrito de contestación a la demanda.
En fecha 17/03/2025 se estampó auto mediante el cual dejó constancia del vencimiento del lapso de contestación a la demanda.
En fecha 21/03/2025 se celebró audiencia preliminar.
En fecha 28/03/2025 se estampo auto providenciando pruebas.
En fecha 11/04/2025 se dejó constancia de la preclusión del lapso probatorio.
En fecha 11/04/2025 se dictó auto de admisión de pruebas.
En fecha 19/06/2025 se estampó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva del presente asunto este Tribunal observa que la parte actora ejerce su acción contra la sociedad mercantil FULL AUTOS C.A., representada por el ciudadano SEGUNDO ALBERTO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.790.893, según consta en el escrito libelar presentado por ella misma.
En ese sentido, observa este Tribunal que al folio trece (13) de las presentes actuaciones cursa consignación del ciudadano Alguacil de este despacho referente a la citación personal de la parte demandada, en la cual dejó sentado lo siguiente:
En horas del despacho del día de hoy 14 de octubre de 2024, compareció el ciudadano HONORIO PEÑA, alguacil de este Tribunal y expone: consigno Boleta de Citación perteneciente al asunto V-2024-001128 dirigida a la: SOCIEDAD MERCANTIL FULL AUTOS, por cuanto me traslade los días 7, 9 y 11 de octubre de 2024 a la siguiente dirección carrera 18 con calle 23, y me fue imposible practicar la presente boleta de citación a la sociedad mercantil antes mencionada, ya que en dicha dirección y local se encuentra laborando otra sociedad mercantil denominada MOTORACER. Barquisimeto estado Lara, se leyó y conformes. - El Alguacil (FDO) Honorio Peña. –
De manera que, en razón de la consignación del alguacil resulta oportuno traer a colación extracto de la sentencia de fecha 09 de mayo de 2024, expediente AA20-C-2023-711, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sentado que:
… asimismo deja establecido la sala que, de ser incumplido el llamado de terceros en el auto de admisión, ello no dará lugar a la reposición automática durante la tramitación en el juicio, pues lo procedente será llamar al tercero y solo si este solicitare la reposición es que la misma será acordada, todo ello en aras de evitar reposiciones inútiles en cumplimiento del mandato constitucional contenido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por consiguiente, tomando en cuenta que las partes están autorizadas para controlar la valida instauración del proceso -advirtiendo los vicios en los cuales haya incurrido el demandante respecto a la instauración del mismo-, y dada la falta de alegación del defensor ad-litem de algunos vicios, no obstante el Juez conocedor del derecho, director del proceso y garante del debido proceso está facultado para verificarlos en cualquier estado y grado de la causa, de manera que dado que el inmueble objeto de este litigio está siendo ocupado por la sociedad mercantil MOTORACER C.A., según consta en la declaración expresa del alguacil de este despacho y de las reproducciones fotográficas consignadas por el defensor ad-litem, dado que la parte demandante omitió su integración al presente juicio irrespetando el derecho a la defensa de la tercera ocupante y traerla a juicio, siendo este el motivo por el cual este Tribunal como garante del debido proceso y del derecho a la defensa de todo justiciable ordena integrar de oficio al presente juicio a la sociedad mercantil MOTORACER CA., como litis consorcio pasivo necesario a fin de que se haga parte al presente juicio y manifesté expresamente, si desea la reposición de la causa al estado de contestación a la demanda o decide continuar el presente juicio en la fase procesal en que se encuentra, es decir en estado de celebrar la Audiencia Oral de Juicio. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo enunciado en el criterio jurisprudencial dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justica. DECLARA:
UNICO: Se ordena integrar al presente juicio a la sociedad mercantil MOTORACER, a fin de que manifesté expresamente, si desea la reposición de la causa al estado de contestación a la demanda o decide continuar el presente juicio en la fase procesal en que se encuentra, en consecuencia, líbrese Boleta de Notificación.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada todo de conformidad con el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (08/08/2025). Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SÀNCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se registró y publico la presente decisión siendo las 10.00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.
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