REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003020
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: YALITZE LUCIA MEJIAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.542.931, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: ISOLINA LUCIA DE JESUS ALVAREZ DE MEJIAS, LUDMILA ANGELINA MEJIAS ALVAREZ Y CARLOS MEJIAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.534.240, V- 9.542.449 Y V-9.623.912, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE ALVAREZ SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 114.306.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA).
Se recibió en este Tribunal, el presente asunto, relativo al solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: ISOLINA LUCIA DE JESUS ALVAREZ DE MEJIAS, LUDMILA ANGELINA MEJIAS ALVAREZ Y CARLOS MEJIAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.534.240, V-9.542.449 Y V-9.623.912, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE ALVAREZ SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 114.306.-
Según Resolución N°2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, que señala que el conocimiento de los asuntos no contenciosos corresponden a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en forma exclusiva y excluyente
En consecuencia, el Tribunal competente para conocer y decidir de la solicitud por motivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos YALITZE LUCIA MEJIAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.542.931, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: ISOLINA LUCIA DE JESUS ALVAREZ DE MEJIAS, LUDMILA ANGELINA MEJIAS ALVAREZ Y CARLOS MEJIAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.534.240, V- 9.542.449 Y V-9.623.912, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE ALVAREZ SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 114.306, es el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Así se determina…”.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por razón de la jurisdicción, para conocer el DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: YALITZE LUCIA MEJIAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.542.931, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: ISOLINA LUCIA DE JESUS ALVAREZ DE MEJIAS, LUDMILA ANGELINA MEJIAS ALVAREZ Y CARLOS MEJIAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.534.240, V- 9.542.449 Y V-9.623.912, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE ALVAREZ SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 114.306, actuando en nombre propio, tal como fuere declinada la competencia por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registró la presente decisión siendo las 02:55 p.m.
La Sec.-
YCRS/WMP/rg.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-S-2025-003020
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